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26 - junio -2020
Auto de conclusión de concurso de las empresas de grupo CEL

Con fecha de hoy ha sido notificado el auto de conclusión del concurso de las 5 empresas de grupo CEL en cuya parte dispositiva se acuerda:

1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación respecto de CEL TECHNOLOGIES-SYSTEMS S.L.U., ECOFIBRAS ARANGUREN S.L., CEL TECHNOLOGIES-SYSTEMS TISSUE S.L. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT S.L.U. y por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa por lo que se refiere a CELULOSAS ARANGUREN S.L. y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los Registros Mercantil de Alava y Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el tabln de anuncios de este Juzgado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Firma del/de la MAGISTRADO(A) Firma del/de la Letrada de la Administración de Justicia

2020-06-26 JM1 Vitoria Auto conclusión concurso CEL.pdf

28 - enero -2020
Escrito de la Administración Concursal solicitando se paralice el trámite de conclusión de los concursos de las empresas de grupo CEL

Con fecha de hoy la Administración Concursal ha solicitado al Juzgado que se paralice el trámite de traslado a las partes personadas del escrito de solicitud de conclusión y aprobación de la rendición de cuentas presentado el 23-12-2019, puesto que el viernes 24-1-2020  se tuvo conocimiento por notificación realizada por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA que hay 82.845,80 € que van a ser ingresados en la cuenta de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE, S.L. con origen en una devolución de IVA del año 2016 que se han dado cuenta que estaba pendiente.

El efecto que tiene en el concurso de CEL TISSUE estos 82.845,00 € es el que la cantidad que se había podido pagar a los acreedores concursales ordinarios entre noviembre y diciembre de 2019 que fue del 58,404185 % del pasivo ordinario por ser 2.691.595,06 € la cantidad que había para el pago del total pasivo ordinario de 4.608.565,37 €, deba incrementarse ahora en un 1,797648% que es el porcentaje que representa esos 82.845,00 € en relación al indicado total de los créditos ordinarios, consiguiéndose así que el total que este grupo de acreedores pueda cobrar en este concurso alcance el 60,201834% de la deuda total existente.
Hacienda ha confirmado que devolverá los 82.845,80 € a finales de febrero de 2020 aunque intentara hacerlo antes, por lo que, tras ello, la Administración Concursal ordenará los 126 pagos a los acreedores ordinarios de CEL TISSUE que sumarán el indicado importe de 82.845,80 €, tras lo cual, lo acreditará al Juzgado y solicitará que se vuelva a dar traslado a los personados para oposición y posterior aprobación de la rendición de cuentas acordando la conclusión del concurso de las 5 empresas de grupo CEL.

23 - diciembre -2019
La Administración Concursal presenta escrito en el Juzgado solicitando la conclusión del concurso de las empresas de grupo CEL.

Ello es consecuencia de que la masa activa de cada una de las 5 empresas en concurso de grupo CEL ha sido convertida en dinero y con su producto se ha pagado a los acreedores hasta donde ha sido posible. En particular, se describle a continuación hasta donde se han podido realizar los pagos que, menos en CELULOSAS ARANGUREN, S.L. en que no se han podido pagar todos los créditos contra la masa, en los demás casos sí alcanzándo el dinero sobrante a una parte de la deuda concursal:

En CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L.U.

  1. Se ha podido pagar la deuda privilegiada especial por hipotecas que se recoge en la tabla anterior de distribución de lo obtenido en la venta de las unidades productivas por importe de 928.017,85 €, dando de baja el resto que se incluye dentro del grupo de los créditos ordinarios (353.971,58 €),
  2. el 100,00 % de la deuda privilegiada especial referida a deuda garantizada por prenda a Elkargi,
  3. el 100% de la deuda privilegiada general del número 1 del artículo 91 de la Ley Concursal por importe de 13.858,40 €, dándose de baja la deuda devengada en el momento del pago por retenciones de IRPF por importe de 3.931,19 € que ha sido pagada dentro de los créditos contra la masa pues su devengo se produjo como consecuencia del pago de la renta tras la declaración de concurso,
  4. y, en cuanto al art. 91.2., el 100% de la cuota obrera consecuencia del auto de adjudicación de las unidades productivas, así como el 79,44778 % de las retenciones por IRPF. En cuanto al incremento de 14.198,52 € se debe a cantidades fijadas por el servicio de recaudación de Hacienda de Alava,
  5. no alcanzando nada al resto de la deuda concursal privilegiada general, ordinaria y subordinada.
  6. En el caso de los trabajadores y la Seguridad Social el pago de la deuda concursal privilegiada general, ordinaria y subordinada ha sido del 100% en los términos de lo acordado en la venta de las unidades productivas por LUCART TISSUE & SOAP, SLU

En ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L.

  1. Se ha podido pagar el 100,00 % de la deuda privilegiada especial referida a créditos anticipados de clientes cedidos a entidades financieras,
  2. el 100% de la deuda privilegiada general de los números 1, 2 y 3 del artículo 91 de la Ley Concursal
  3. y el 4,08049 % correspondiente al número 4 del mismo, no alcanzando nada al resto de la deuda concursal privilegiada general, ordinaria y subordinada. 
  4. En el caso de los trabajadores y la Seguridad Social el pago de la deuda concursal privilegiada general, ordinaria y subordinada ha sido del 100% en los términos de lo acordado en la venta de las unidades productivas por LUCART TISSUE & SOAP, SLU
En CELULOSAS ARANGUREN, S.L.

Se ha pagado la deuda por créditos contra la masa imprescindibles para realizar las operaciones de liquidación en los términos del auto de adjudicación de las unidades productivas (se incluye el 100% de la deuda laboral y de Seguridad Social), así como los grupos 1º y 4º, alcanzando la tesorería restante para el pago del 15,12617% de los créditos del grupo 5º.
En cuanto a la deuda concursal, se ha pagado la correspondiente a trabajadores y Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el auto de adjudicación de las unidades productivas. En cuanto a la baja de la deuda privilegiada general del artículo 91.4. de 1.887.452,23 € se debe a lo pagado por las demás empresas del grupo a la Diputación Foral de Bizkaia consecuencia del aplazamiento por IVA debido por CELULOSAS y garantizado con hipoteca mobiliaria sobre la maquinaria propiedad de ese resto de empresas, lo que, a su vez, origina un incremento de la deuda subordinada con entidades vinculadas del mismo importe.

En CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE, S.L.

  1. Se ha podido pagar el 100,00 % de la deuda privilegiada especial referida a créditos anticipados de clientes cedidos a entidades financieras,
  2. el 100% de la deuda privilegiada general
  3. y el 58,404185 % de la deuda ordinaria, no alcanzando nada al resto de la deuda ordinaria y subordinada.
  4. En el caso de los trabajadores y la Seguridad Social el pago de la deuda concursal privilegiada general, ordinaria y subordinada ha sido del 100% en los términos de lo acordado en la venta de las unidades productivas por LUCART TISSUE & SOAP, SLU

En DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, S.L.U.


  1. Se ha podido pagar el 100% de la deuda privilegiada general
  2. y el 27,61794 % de la deuda ordinaria, no alcanzando nada al resto de la deuda ordinaria y subordinada.
  3. En el caso de los trabajadores y la Seguridad Social el pago de la deuda concursal privilegiada general, ordinaria y subordinada ha sido del 100% en los términos de lo acordado en la venta de las unidades productivas por LUCART TISSUE & SOAP, SLU

18 - diciembre -2019
Pago de la deuda concursal a los acreedores de DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, S.L.U.

Terminadas las operaciones de liquidación de todos los bienes y derechos de DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, SLU, SE HA ORDENADO EN EL DÍA DE HOY las transferencias para el pago del 100% de la deuda Privilegiada General y del 27,61794 % de la ordinaria.

 

Una vez que se terminen de realizar los pagos en el concurso de ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L., se procederá a solicitar la conclusión de los concursos de todas las empresas de grupo CEL.

14 - noviembre -2019
Con fecha de hoy, 14-11-2019, se ha procedido a pagar el 100% la deuda concursal privilegiada general y el 58,404185% de la deuda ordinaria de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L.

Una vez cobrado en el concurso de CEL TECHNOLOGIES & SYSTES TISSUE, S.L. la totalidad del importe resultante de la realización de los bienes y derechos de este concurso se ha procedido en el día de hoy al pago de la deuda concursal hasta donde ha sido posible y se atenderá en cuanto se disponga de las cartas de pago de dicha deuda a favor de los Organismos Públicos que tienen establecido ese procedimiento para que se les pague. Los pagos que se han podido realizar representan el 100% de la deuda privilegiada general y el 58,404185% de la deuda ordinaria. Con este pago se ha distribuido el total del saldo existente, por lo que, una vez que se realicen los pagos de la deuda concursal de los otros 3 concursos de acreedores (CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L.U., ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, S.L..) que están a falta de completar algunos datos o de cobrar algunas cantidades, se solicitará del Juzgado la conclusión del concurso y la aprobación de la rendición de cuentas.

13 - noviembre -2019
Pago del 15,126027% de la deuda del grupo 5º del artículo 176 bis 2 en CELULOSAS ARANGUREN, S.L.

En el día de hoy que se ha dado la orden de pago de los créditos contra la masa pendientes de pago del grupo 5º del art. 176 bis 2 de la Ley Concursal en el concurso de CELULOSAS ARANGUREN, S.L. a los cuales se les ha podido pagar el 15,126027% de sus créditos, habiéndose satisfecho anteriormente los grupos previos de dicho artículo.

Con ello queda completamente repartido el importe resultante de la liquidación de esta sociedad. En cuanto repartamos también lo que les toca al resto de los acreedores de las empresas de grupo CEL (CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L., CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE, S.L., ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, S.L.) solicitaremos la conclusión del concurso y rendiremos cuentas tras lo cual, estas sociedades serán dadas de baja en el Registro Mercantil.

18 - junio -2019
La Administración Concursal presenta Informe Trimestral de las operaciones de liquidación.

La Administración Concursal con fecha 18/06/2019 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación de los trimestres 1º (período de 19-01-2018 a 18-04-2018), 2º (período de 19-04-2018 a 18-07-2018), 3º (período de 19-07-2018 a 18-10-2018), 4º (período de 19-10-2018 a 18-01-2019) y 5º (período de 19-01-2019 a 18-04-2019). Estos cinco informes trimestrales se encuentran a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web.

13 - septiembre -2018
Auto del Juzgado archivando la sección de calificación de los concursos de las empresas de grupo CEL

A la vista del informe y dictamen de calificación de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, el Juzgado ha dictado auto por el que se decreta el archivo de las presentes actuaciones de la sección sexta del procedimiento concursal número 217/2017, referente a los deudores ECOFIBRAS ARANGUREN S.L., CELULOSAS ARANGUREN S.L., CEL TECHNOLOGIES-SYSTEMS TISSUE S.L., CEL TECHNOLOGIES-SYSTEMS S.L.U. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT S.L.U..

07 - septiembre -2018
Dictamen del Ministario Fiscal en la Sección de Calificación

Con esta fecha el Ministerio Fiscal presenta dictamen en el que solicita que los concurso de acreedores de todas las empresas del grupo CEL se declaren fortuitos.

23 - julio -2018
Informe de Calificación de la Administración Concursal

No habiendo habido personaciones en la sección de calificación de interesados, la Admnistración Concursal ha presentado informe en el que teniendo por formulado el informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación de concurso con propuesta de resolución de CONCURSO FORTUITO, dando traslado del contenido de la sección sexta del concurso al Ministerio Fiscal para que emita dictamen correspondiente en el plazo de diez días.

03 - mayo -2018
Auto de aprobación del Plan de Liquidación y Apertura de la Sección de Calificación

Con fecha de hoy el Juzgado ha aprobado el Plan de Liquidación respecto del cual no ha habido observacaión alguna. Contando con que los plazos empiecen a correr desde el día siguiente las personaciones finarían el 17-5-2018, el informe de calificación el 6-6-2018 y el dictamen del ministerio fiscal el 21-6-2018
2018-05-03 CNO 217-2017 Auto No Objecion-Modificaciones Aprueba Plan Liquidacion Presentado Art. 148.2 Lc (VIDOC049912918).pdf

16 - abril -2018

Presentación Textos Definitivos

En los presentes concursos tramitados coordinadamente se ha formulado una sola impugnación al Inventario de Bienes y Derechos y a la Lista de Acreedores en la deudora concursada CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L.. El Juzgado ha emitido su Sentencia nº 55/2018 con fecha 15-03-2018 desestimando las pretensiones de la demandante. Tras la notificación de la misma con fecha 06-04-2018 a la Administración Concursal, y conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 96 de la Ley Concursal, ésta ha procedido a la presentación del Texto Definitivo del Inventario de Bienes y Derechos y de la Lista de Acreedores ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria con fecha 16-04-2018.

En la zona de usuarios registrados puede consultarse el citado documento de los Textos Definitivos.

01 - febrero -2018
Hoy se ha producido el traspaso de propiedad de las unidades productivas de las empresas de grupo CEL a LUCART TISSUE & SOAP, S.L.U.

Habíendose producido la última de las cancelaciones de hipoteca el día 31-1-2018, pagado el resto del precio previamente y siendo firmes los autos de adjudicación de las unidades productivas (UPAS) de 12-12-2017 y de aprobación de los EREs extintivo, suspensivo y modificativo de condiciones de trabajo de 13-12-2017, en el dia de hoy se ha producido la transmisión de las UPAS de las empresas de grupo CEL a LUCART TISSUE & SOAP, S.L.U. Como consecuencia de ello, el día 31-1-2018 todos los trabajaddores de las empresas de grupo CEL menos 2 cuyo despido se difiere, osea 216, fueron dados de baja y de ellos, 184 han sido dados de alta en día de hoy en la seguridad social. 
El concurso continúa ahora para liquidar el resto de bienes y derechos de las concursadas (existencias y derechos de coibro) como parte de las operaciones de liquidación.

19 - enero -2018
Auto de apertura de la Fase de Liquidación de las 5 empresas de grupo CEL.

Por haber solicitado el 16-1-2018 la liquidación las 5 empresas de grupo CEL, una vez que los autos de adjudicación de las Unidades Productivas y de aprobación de los 4 EREs de 12 y 13-12-2017 han devenido firmes y que LUCART pagó el resto del precio y, aunque aún resta la cancelación de todas las cargas y con ellas la fecha de corte para el traspaso de la propiedad de las UPAS a LUCART y con ella la baja de los trabajadores en CEL y alta de los que siguen en la nueva sociedad, el Juzgado ha abierto la fase de liquidación.
Ello supone:
1. La disolución de las 5 sociedades.
2. El cese en las mismas de los órganos de administración y su sustitución por el administrador concurso único quien actúa en funciones de liquidador, siendo el único representante de las sociedades.
3. En el plazo de 15 días el administrador concursal ha de presentar el plan de liquidación de los activos de cada sociedad, que, tras las observaciones que puedan presentar los acreedores y los deudores en el plazo de otros 15 días, será aprobado, con las modificaciones que el Juzgado estime pertinentes por éste.
4. Aprobado el Plan de Liquidación se abrirá la sección de calificación en la que los acreedores interesados podrán personarse en el plazo de 10 días, tras los cuales el administrador concursal presentará informe de calificación al que le seguirá en los 15 días siguientes el dictamen del Ministerio Fiscal.
2018-01-19 JM1 Vitoria Auto abriendo Fase Liquidación de las 5 Empresas de Grupo CEL.pdf

17 - enero -2018
LUCART paga el resto del precio y el Juzgado expide los Mandamientos de Cancelación de las Hipotecas al día sigiuente.

Siendo firmes los 4 autos de adjudicación y de aprobación de los ERES de 12 y 13 de diciembre de 2017, y tras requerir el Administrador Concursal a Lucart el pago del resto el precio por importe de 7.821.277,23 €, éste lo hizo efectivo mediante transferencia a la cuenta de consignaciones del Juzgado. 
Al día siguiente 18-1-2018 el Juzgado expidió los mandamientos de cancelación de las hipotecas dirigido a los registros de la Propiedad de Amurrio y Balmaseda y los de Bienes Muebles de Álava y Bizkaia que fueron entregados por el Administrador Concursal para su tramitación. Con la última de las cancelaciones se producirá la transmisición de las UPAS con la consiguiente baja y alta de los trabajadores en CEL y LUCART, respectivamente, salvo para los 32 despedidos que no serán dados de alta por ésta última.

13 - diciembre -2017
Aprobación de los EREs extintivo, modificativo y suspensivo de contratos de trabajo

El Juzgado ha dictado sendos autos de aprobación de los acuerdos alcanzados en materia de extinción de contratos de trabajo, modificación sustancial de condiciones de trabajo y suspensión de contratos de trabajo. El plazo para su firmeza depende de que transcurra el plazo de CINCO DÍAS para que sea recurridos en suplicación.

12 - diciembre -2017
Adjudicación de las Unidades Productivas de grupo CELTECHNO a LUCART, SpA

El Juzgado ha dictado auto de adjudicación de las unidades productivas de grupo CELTECHNO a la empresa LUCART, SpA o a las empresas que la misma designe siempre que sean filiales directas o indirectas al 100%. Las condiciones de la adjudicación se pueden constatar en dicho auto que se adjunta a esta noticia. El perfeccionamiento de la transmisión depende de la firmeza de este auto y de los 3 que el Juzgado ha de dictar aprobando los EREs extintivo, modificativo y suspensivo de contratos de trabajo, así como del pago del resto del precio por importe de 7.821.277,23 € y de la cancelación de las hipotecas que gravan los bienes inmuebles y muebles de la venta, lo que demora la eficacia de la transmisión hasta final de año, por lo menos. Ver el auto en el inicio de esta página web.

05 - diciembre -2017
Oficio favorable de la Autoridad Laboral a los 3 EREs, Trabajadores finalmente afectados por los mismos por otras medidas laborales y previsión de Autos de aprobación de aquellos.

Con fecha de hoy el Juzgado ha recibido el Informe favorable de la Dirección de Trabajo de Gobierno Vasco previsto en el artículo 64.6 de la Ley Concursal.

Tras ello, resta ahora que el Juzgado dicte previsiblemente en breve los autos de aprobación de los EREs colectivos laborales de carácter extintivo que afecta a 32 trabajadores (1 menos por la desafectación de 1 trabajador que LUCART tuvo que elegir para completar los 34 a despedir tras la baja por incapacidad permanente de un trabajador que iba a continuar contando entre estos a uno por despido objetivo individual y otro por despido de alta dirección), suspensivo de contratos de trabajo que afecta a 162 y modificativo de condiciones de trabajo que afecta a 184 contratos que son los que han de continuar en la empresa de los que 31 están actualmente prejubilados con jornada del 15%, 9 se prejubilarán en breve con igual jornada reducida al 15% y 144 que son el número de trabajadores se prevé que continúen en el proyecto a jornada completa (7 en CELTECHNO, 45 en CEL TISSUE, 25 en CELULOSAS, 12 en DERMO y 55 en ECOFIBRAS).

La fecha en la que el conjunto de modificaciones laborales acordadas por Lucart y los Trabajadores a través de sus representantes el 27-11-2017 coincidirá con la de la transmisión de las Unidades productivas de CEL a LUCART para lo que, una vez dictados los autos de aprobación de los 3 EREs y el de adjudicación de dichas unidades que se prevé dicte el Juzgado también en breve, habrá que esperar a su firmeza (tras los 5 días de plazo para recurrir), a que tras ello LUCART deposite el resto del precio de la compra en el Juzgado (7.821.277,23 € = 6.351.222,00 € de su oferta + 1.970.055,23 € para indemnizaciones - 500.000,00 € ya pagados como fianza antes del 2-11-2017), se expidan los mandamientos de cancelación de las hipotecas de los 3 bancos, Elkargi y la Diputación Foral de Bizkaia y se inscriban en los Registros de la Propiedad de Amurrio y Balmaseda y de Bienes Muebles de Álava y Bizkaia.

Esta fecha de corte puede rondar el final del año 2017 y se irá concretando en sucesivas noticas de esta página web conforme vayan avanzando los hitos pendientes del proceso.

28 - noviembre -2017
Presentación en el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz los Acuerdos en los 3 EREs exintivo, suspensivo y modificativo

En el día de hoy el Administardor Concursal ha presentado los escritos solicitando la aprobación de los 35 despidos, suspensión de los 162 contratos y modificación de condiciones de trabajo para 184 contratos conforme a los acuerdos suscritos en el día de ayer a que se hace referencia en la anterior noticia.
Tras ello, quedará que por el Juzgado se dicten los tres autos de aprobación de tres EREs que, una vez firmes (tras los 5 días de plazo para que se puedan recurrir en suplicación), supondrá que estarían cumplidas las 3 condiciones suspensivas que condicionan la eficacia de la adjudicación de las Unidades Productivas a LUCART cuya eficacia final aún dependerá de que:

  1. El Juzgado dicte auto de adjudicación de las Unidades Productivas a LUCART y que el mismo sea firme.
  2. Tras la firmeza del auto anterior y la de los tres de los EREs, LUCART pague el resto del precio 7.8 millones de euros (6,3 MM de la oferta + 2 MM de las indemnizaciones - 0,5 MM de la fianza) para lo que tendrá 2 días desde que la AC le requiera una vez sean firmes los 4 autos anteriores.
  3. Se inscriban en los Registros de la Propiedad de Amurrio y Balmaseda y de Bienes Muebles de Alava y Bizkaia los mandamientos de cancelación de las hipotecas que el Juzgado dictará, una vez que se haya pagado por LUCART el resto del precio.
La fecha prevista para todo ello debiera estar en torno al final de año.

27 - noviembre -2017
Acuerdo en materia laboral para cumplir las condiciones suspensivas de la oferta de compra de LUCART de las Unidades Productivas de grupo CEL

El día 27-11-2017 quedaron firmados los siguientes acuerdos que despejan la adjudicación de las Unidades Productivas de grupo CEL a la multinacional italiana LUCART, SpA:

  1. Acuerdo marco entre los Representantes de LUCART, SpA y los de los 219 trabajadores de las cinco empresas de grupo CEL que contempla la extinción de 35 contratos de trabajo, la modificación de los convenios colectivos actuales y la modificación sustancial de condiciones de trabajo en lo que exceda de éstos últimos que afecta para los 184 contratos  que van a quedara (los 219 menos los 35 despidos) , así como la suspensión de los contratos para 162 contratos de trabajo (los 184 menos los 22 de DERMO que continúa normalmente su actividad).
  2. Acta final con acuerdo entre la Administración Concursal y los Representantes de los Trabajadores, con intervencion de los Representantes de las Empresas de grupo CEL y los de LUCART, en el ERE extintivo solicitado el 27-7-2017.
  3. Acta con acuerdo de aperttura y cierre de período de consultas entre la Administración Concursal y los Representantes de los Trabajadores, con intervencion de los Representantes de las Empresas de grupo CEL y los de LUCART, para la tramitación de nuevo ERE colectivo para la Suspensión de 162 contratos de trabajo.
  4. Acta con acuerdo de aperttura y cierre de período de consultas entre la Administración Concursal y los Representantes de los Trabajadores, con intervencion de los Representantes de las Empresas de grupo CEL y los de LUCART, para la tramitación de nuevo ERE colectivo para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de 184 contratos de trabajo.
  5. La modificación de los convenios de empresa actuales de ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L., CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, S.L.U., así como la solicitud de adscripción al de la primera para los trabajadores de CELULOSAS ARANGUREN, S.L. cuya entrada en vigor depederá del momento en el que se perfeccione la transmisición de las Unidades Producitivas de grupo CEL a LUCART, los cuales fueron firmados por la persona física que representa al Administrador de las distintas sociedades con la conformidad del Administrador Concursal, así como por los Representantes de los Trabajadores de las distintas empresas.

20 - noviembre -2017
Nueva reunión del período de consultas del ERE extintivo

Hoy se ha producido nueva reunión de la Administración Concursal, Representantes de las empresas de grupo CEL ,Representantes de los Trabajadores, y Representantes de LUCART en la que se han constatado avances en la negociación entre éstos dos últimos referidos:

  • a la elección de los trabajadores cuyos contratos se han de extinguir para los cuales se está procurando que se cubran en la mayor parte posible con bajas voluntarias y con una mejora mínima en la indemnización a percibir,  
  • a que la suspensión de contratos del 2º año no sea del 100% de la jornada y que no afecte a quien se le acabe el desempleo.
  • a que el bonus por EBITDA alcanzado sea igual en todas las empresas y se mejore.
Ladministración concursal ha señalado que para el miércoles 22-11-2017 en que finaliza el período de consultas ha de estar terminada la negociación, habiéndose convocado una nueva reunión ese día a las 11:30 horas.

17 - noviembre -2017
¿Cuales son los pasos siguientes en la Adjudicación a LUCART de las Unidades Productivas de Grupo CEL si se cumplen las tres conddiciones suspensivas de cacarter social de su Oferta?

Hay dos vías paralelas que han de seguir su curso que, de completarse favorablemente, darán lugar a dos actuaciones posteriores para que se complete el proceso de adjudicación:

1º) El Juzgado ha de resolver mediante auto sobre la solicitud de adjudicación a LUCART realizada por el Adminiistrador Concursal en su escrito de 10-11-2017. Para ello han de transcurrir los 5 días de traslado para alegaciones que ha dado el Juzgado a los personados y demás interesados expresamente citados en la providencia de 15-11-2017. Ese plazo termina, salvo para losno personados, el próximo jueves día 23, por lo que, es de esperar que hasta el lunes 27 no termine este plazo que hay que contar respecto del último notificado. Tras ello, el Juzgado ha de dictar un auto en el que acceda o no a la solictud de adjudicación el cual es recurrible en reposición frente al propio Juzgado en el plazo de 5 días hábiles.

2º) El Juzgado ha de resolver sobre los expedientes de extinción y suspensión de relaciones laborales que contiene la Oferta de LUCART. Si el próximo día 22-11-2017, último día del período de consultas del ERE extintivo en curso, los Representantes Legales de los Trabajadores y los de LUCART alcanzan acuerdo sobre las extinciones de contratos y sus condiciones (la Oferta habla de 36 con una indemnización de 30 días por año y tope de 18 mensualidades), sobre la suspensión de contratos (para los 186 trabajadores restantes con 2 años rotatorios de suspensión) y sobre modificación de los convenios de empresa y demás condiciones de trabajo, la Administración Concursal, Empresas Concursadas y Representantes Legales de los Trabajadores solicitarán del Juzgado la apropbación de las dos primeras medidas ya que la última se ha de documentar por escrito protocolizado ante notario para ser entregado al Administrador Concursal y depositado en el Juzgado.
Tras ello, el Juzagdo solicitaría del Dpto. Trabajo y Justicia-Direcc Trabajo y SegSocial de Gobierno Vasco la emisión de informe sobre ambos expedientes colectivos, tras cuya emisión el Juzgado dictaría auto que en principio y si hubiere acuerdo, aprobaría mediante auto los indicados EREs que pueden ser recurridos en suplicación a la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en el plpazo de 5 días.

3º) Acciones posteriores a la firmeza del auto de adjudicación y de aprobación de los EREs y de acuerdo en materia de convenio y condiciones de trabajo.
Si todo el proceso anterior se produce, restarían dos acciones más para que las UPAS se transmitan a LUCART:
a) PAGO DEL PRECIO: Que se debería hacer en el palzo de 2 días desde la firmeza del auto de adjudicación y de aprobación de los EREs y acuerdo sobre convenio-condiciones de trabajo.
b) CANCELACIÓN DE LAS HIPOTECAS: Que deberá ordenar el Juzgado tras el depósito del precio a los Registros de la Propiedad de Amurrio y Balmaseda y los Registros de Bienes Muebles de Araba y Bizkaia.

CA la vista de las fechas en que nos encontramos y, suponiendo que los acuerdos entre LUCART y los Representantes de los Trabajadores se alcanzan, para mediados del mes de diciembre podrían haberse perfeccionado la transmisión al haberse cumplido todos los trámites anteriores.

16 - noviembre -2017
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz ha dictado providencia dando traslado por 5 días de la solicitud de venta de las Unidades Productivas de Grupo CEL a LUCART (fina el 23-11-2017 salvo para aquellos que no están personados con procurador)

Tras el escrito presentado por la AC el pasado 10-11-2017 el Juzgado el Juzgado ha dictado providencia en la que acuerda:
"Póngase de manifiesto en la Oficina Judicial a las partes personadas y dese traslado a las mismas para posibles alegaciones por CINCO DÍAS, conforme al art. 188 LC en relación con el art. 43.4 LC. Específicamente dese traslado para alegaciones a las concursadas, a los representantes de los trabajadores que se señalan , a las entidades financieras BANCO DE SABADELL, CAJA RURAL DE NAVARRA, BBVA, a ELKARGI y a la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA."

Asimismo señala la Providencia que "Tras el transcurso del plazo se resolverá sobre la autorización de venta y adjudicación. Debe tenerse en cuenta que el Juzgado en todo caso resolverá sobre la petición que se presenta, con independencia de que su ejecución por parte del adquirente se sujete al cumplimiento de unas condiciones suspensivas de orden social. Se analizará si la oferta reúne las condiciones objetivas impuestas en el proceso y si la adjudicación de las UPAs responde al interés del concurso con arreglo a los finalidades básicas de un proceso concursal, como son la mayor satisfacción posible a los acreedores y el mantenimiento de la actividad industrial. Es por completo ajeno a este trámite que de quienes depende el cumplimiento de las condiciones suspensivas accedan a ellas o no, como lo será la decisión que tome finalmente LUCART, de retirar su oferta o mantenerla, si no se cumple una, dos o las tres."

Se adjunta la providencia en su texto íntegro a continuación.



2017-11-15 JM1 Vitoria-Gasteiz Providencia traslado 5 días Solic.Vta Udes.Prod.CEL a LUCART.pdf

15 - noviembre -2017
No hay posibilidad de que en Liquidación se vendan las Unidades Productivas por precio inferior al mínimo superado por la Oferta de Lucart SpA y que se abra otro período de presentación de ofertas para la compra de las mismas con trabajadores porque el ERE extintivo en tramitación se tendría que culminar afectando a todos los trabajadores menos a los de DERMO PRODUCTS (la empresa de jabones) cuya actividad continúa con normalidad.

Si llega la fecha del 22-11-2017 sin que la Oferta de Lucart SpA pueda considerarse definitiva porque no se hayan cumplido las condiciones suspensivas de caracter social incluidas en su Oferta, la Administración Concursal solicitará la extinción de todos los contratos de trabajo con simultáneo desistimiento de su propuesta de adjuciación de las UNidades Productivas, siendo imposible prorrogar más la actual situación de devengo de los salarios y seguros sociales sin actividad productiva alguna, motivo por el cual no cabría ni en fase común, ni en la de liquidación, reproducir el proceso de venta con trabajadores desarrollado hasta ahora conforme a las reglas para la venta fijadas en el escrito del Administrador Concursal al Juzgado de 23-10-2017.  

14 - noviembre -2017
Aún no hay acuerdo entre los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) y los de Lucart para que la Oferta de compra de las Unidades Productivas presentada el 2-11-2017 se pueda tramitar como tal. El próximo lunes 20-11-2017 nueva reunión del período de consutas con el Administrador Concursal, los Representantes de CEL, los de LUCART y los de los Trabajadores y el viernes 17 entre estos dos últimos para intentar cerrar un acuerdo

En las reuniones mantenidas entre los Representantes Legales de los Trabajadores de las empresas de grupo CEL y los de LUCART, SpA mantenidas el 8 y 13-11-2017 no se ha producido un acercamiento sustancial. Así fue manifestado por ambos al Administrador Concursal en la reunión del período de consultas del ERE xtintivo que el mismo día 13 a las 12:30 am mantuvieron entre todos ellos más los de las empresas de grupo CEL instantes del EXE extintivo presentado en el Juzgado el 27-7-2017 que se lleva tramitando desde el 4-9-2017 en que el Juzgado lo admitió a trámite.

En la reunión del período de consulotas anterior mantenida el 6-11-2017 se puso de manifiesto por los Representantes de LUCART SpA que las medidas sociales que contemplaba su Oferta de compra eran las máximas a las que podían llegar y que sólo podían quedar "flexos" para negociar sobre los cuales, tras una semana con las dos reuniuones citadas, no se ha produco acuerdo.

Por parte del Administrador Copncursal se mafestó en la reunión del período de consultas de este lunes día 13 que sólo quedaban 7 días hábiles para que expirase el plazo prorrogado del período de consultas y que si para el 22-11-2017 en que termina sigue sin haber acuerdo, informará de ello al Juzgado al objeto de que se interrumpa el trámite de venta de las Unidades Productivas salvo que LUCART renuncie en todo o en parte a las tres condiciones suspensivas de caracter social de las que depende que la Oferta se mantenga, lo que supondría la extinción de todos los contraros de trabajo y a que se vendan los activos en liquidación sin posibilidad de que exista subrogación en los contratos de trabajop que quedarían extinguidos.

10 - noviembre -2017
Solicitud al Juzgado para que adjudique las UNidades Prodictivas de Grupo CELTECHNO a LUCART, SpA

Con fecha de hoy se ha presentado por la Administración Concursal escrito al Juzgado que se adjunta a esta noticia, solicitando que se adjudiquen las Unidades Productivas al grupo papelero italiano con plantas en Italia, Francia y Hundría LUCART, SpA 

La Oferta presentada por ellos ha superado en 94,230,53 €el precio mínimo establecido en las reglas fijadas por la Admintración Concursal el 23-10-2017 (ver noticia de ese día) para la venta de 6.256.991,57 €, alcanzando la cifra de 6.351.222,00 €. Además de ello, LUCART excluye del perímetro de las unidades ofertadas una máquina de papel (la PM2) valorada en continuidad en 723.000,00 € y en liquidación en 180.800,00 € que queda en la masa activa del concurso de la titular de la misma ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L. si bien se encuentra hipotecada para garantizar parte de la deuda que CELULOSAS ARANGUREN tiene con la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA por aplazamiento de IVA. El Plan de Viabilidad, Industrial y Financiero, así como los fondos propios con los que cuenta el grupo LUCART han merecido un análisis favorable en el informe presentado hoy por la adminstración concursal, siendo destacbale que LUCART va a invertir 20 millones de euros en 5 años para optimizar y modernizar las instalaciones, todo lo cual ha influido también en la valoración positiva que se hace de la oferta con la que se ha conseguido percibir el precio mínimo establecido y con la que se espera que tras la adopción del conjunto de medidas que el plpan preve, la reanudación de la actividad tenga visos esta vez de permanencia para el grupo papelero vasco.

La Oferta de LUCART está condicionada suspensivamente al cumplimiento de tres medidas de caracter social sin cuyo cumpliiento y salvo renuncia de la Oferente, la oferta será retirada. Debido a ello, la adjudicación que se solicita al Juzgado deberá contemplar esta circunstancia sin la cual, el auto que se dicte no tendrá eficacia. Estas medidas se refieren:

  • A la extinción de 36 contratos de trabajo con una indemnización de 30 días por año con tiope de 18 mensualidades con un máximo de 2.000.000,00 €
  • A la suspensión de los contratos de trabajo de los 186 trabajadores en los que LUCART se subrogaría por plazo de 2 años y de manera rotatoria.
  • A la reducción de salarios que teóricamente (sin considerar los trabajadores que se van a despedir ni bonus vinculado al EBITDA) que que en promedio y por empresas es del 17.89% en CELULOSAS, 15,12% en TISSUE, 23,88% en ECOFIBRAS, 23,98% en DERMO y 29,81% en CELTECHNO.
Dado que el plazo prorrogado de UN MES del ERE extintivo presentado a finales de julio y admitido a trámite por el Juzgado el 4-9-2017 que afectaba a toda la plantilla termina el próximo 22-11-2017, la Administración Concursal considera que para esa fecha LUCART y los Representantes Legales de los Trabajadores han debido alcanzar un acuerdo sobre la aplicación de las medidas sociales antes expuestas que, por parte de LUCART se conosidera que no puede mejorar ya las mismas tras la negociación que desde primeros de Octubre lleva manteniendo con los Represnetantes de los Trabajadores, por lo que resta que por parte de estos se les de conformidad o no. De ello va a depender el que la Oferta se mantenga o se retire, lo que precipitaría la extinción de TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO y la liquidación de todos los bienes conforme a un Plan de Liquidación que el Juzgado habbría de aprobar una vez se abra la fase de liquidación.

Se adjunta el escrito presentado en esta noticia que, junto con los 11 anexos que le acompañan se publicna en la zona reservada a los usuarios inscritos y se va a remitir a todos los acreedores de los que se tiene correo electrónico, dada la importancia de lo que está en juego en estos momentos.
2017-11-10 Escrito AC a Juzgado Solicitando Adjudicación a LUCART SpA VDD_1a Sellada.pdf

07 - noviembre -2017
Resultado de la reunión mantenida ayer en el período de consutas del ERE extintivo en marcha entre los Representantes Legales de los Trabaajdores, los de LUCART SpA, los de las empresas de gruipo CEL  y el Administrador Concursal.

LA POSICIÓN MANTENIDA POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL:

A pesar de que por el sindicato ELA se ha mantnido en la reunión su extrañeza de que no hubiese ofertas de catalanes (Iberboard Mill, S.L.) ni clulenos (TRIPLEI) pues ambos habían estado transmitiendoles hasta el mismo día 1 de noviembre cuestiones relacionadas con aspectos sociolaborales de su oferta (los primeros) o manifestado que si los ilalianos fallaban retomarían su intención de comprar los activos de CEL (los segundos), el Administrador Concursal ha confirmado que no hay más ofertas que la de LUCART, SpA pues así se lo han confirmado expresamente tanto TRIPLEI (chilenos) por correo electrónico del día 25-10-2017 como IBERBOARD (catalanes) en llamada telefónica del 30-10-2017, amén de que al no comparecer en el día y hora señalados en la notaría y no haber cpopnsignado previamente la fianza exigida de 500.000,00 € ni presentar oferta que cubra el precio mínimo, obviamente, es el elemento completamente confirmatorio de que no han tenido voluntad de presentar oferta.

El Administrador Concursal ha indicado que la exigencia del precio mínimo ha sido determinante en que sólo haya una oferta pero ello significa dos cosas: a) Que la oferta presentada es la más consistente y b) Que con ello se consigue una solución equilibrada entre el interés de cobro de los acreedores y el de mantenimiento de la actividad y el empleo que con los objetivos que persigue el procedimiento concursal. No haber exigido un precio mínimo, habría dado lugar a que los activos se casi regalaran y, además, que ofertas menos solventes hubieran podido tener cabida, lo que no hubiera garantizado la viabilidad futura de la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento del empleo.

En esta situación ha expuesto el Administrador Concursal que no hay más que dos alternativas: o se mantiene la oferta de LUCART, SpA y se le venden las unidades productivas en la fase común del concurso aceptando las condiciones que en el plano social contiene la misma, o se extinguen todos los contratos de trabajo y se venden los activos de las empresas una vez abierta la fase de liquidación conforme al Plan de Liquidación que apruebe el Juzgado.

Dichas condiciones en el plano social son:

  1. Identificación de las 36 personas afectadas por las extinciones de los contratos de trabajo que recibirían de LUCART una indemnización de 30 días por año con tope de 18 mensualidades y máximo total de 2.000.000 €, aprovechando para ello el ERE extintivo actualmente en tramitación cuyo período de consultas prorrogado termina el próximo 23-11-2017. Los criterios de elección son: 5 directivos de la holding, 10 trabajadoresnacidos en 1958 y 1959 o antes que no estén jubilados parcialmente y con antigüedad superior a 33 años y en función del grado de polivalencia para el resto.  
  2. Conformidad a la suspensión de los contratos de trabajo del resto de los trabajadores de manera rotativa durante 2 años que se tramitaría como un ERE colectivo de carácter suspensivo que afectaría a los no despedidos.
  3. Conformidad a las modificaciones de condiciones de trabajo en los términos planteados en la oferta.

Por último, el Administrador Concursal ha confirmado que este próximo miércoles dia 8-11-2017 va a solicitar del Juzgado que dicte Auto de Adjudicación de las Unidades Productivas de grupo CEL al grupo LUCART, SpA condicionado suspensivamente a que se aprubene las tres medidas sociales exigidas por ellos, a que tras ello se consigne el resto del precio y a que se cancelen las cargas de los registros de la propiedad y bienes muebles, debiendo resolverse en paralelo los EREs de extinción de los 36 contratos y de Suspensión del resto, así como la conformidad de la modificación de condiciones de trabajo mientras dicho auto se dicta.

POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LUCART, SpA se ha indicado:

Se expone que a lo largo de las reuniones que se han venido manteniendo entre LUCART y los representantes de los trabajadores, en las que se ha expuesto el plan de viabilidad, el de inversiones y las medidas sociales, LUCART ha ido mejorando sus condiciones laborales (incrementando el número de puestos de trabajo de 135 a 145, incrementando los salarios más bajos, incluyendo el complemento de IT, o un variable ligado al EBITDA, entre otras mejoras), hasta llegar a su mejor propuesta respecto a los aspectos laborales esenciales. Por tanto, el contenido de la negociación que se va a mantener en las próximas reuniones del día 8 y 13 de noviembre que hoy han sido fijadas, deberá versar sobre aspectos como los trabajadores específicamente afectados por las extinciones, detalles del ERE de suspensión, etc.

POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES se ha solicitado:


Por parte de los representantes de los trabajadores se solicita que exista negociación con los representantes de LUCART acordándose para ello el mantenimiento de dos reuniones los días 8 y otra el 13 de noviembre, fecha ésta última en la que se producirá también una reunión conjunta con el Administrador Concursal y las empresas de grupo CEL para comunicar el resultado de dichas reuniones.


06 - noviembre -2017
Hitos siguientes en el concurso para la Adjudicación de las Unidades Productivas (UAPS) de Grupo CEL y para concluir el ERE extintivo en curso.

Tras la recepción de la única oferta de compra de las UPAS de grupo CEL presentada el 2-11-2017 por LUCART Group, la Administración Concursal ha emplazado a una reunión a celebrar el 6-11-2017 a las 11:00 horas a los Representantes Legales de los Trabajadores y a los de este grupo, al objeto de que definan las tres condiciones suspensivas de las que depende la confirmación de la oferta:
1. Los nombres de las 36 personas afectadas por las extinciones de los contratos de trabajo que recibirán de LUCART una indemnización de 30 días por año con tope de 18 mensualidades y máximo total de 2.000.000 €, approvechando para ello el ERE extintivo actuamente en tramitación cuyo período de consultas prorrogado termina el próximo 23-11-2017.
2. La conformidad a la suspensión de los contratos de trabajo del resto de los trabajadores de manera rotativa durante 2 años que se tramitaria convirtiendo el ERE extintivo actual por uno suspensivo que afectaría a los no despedidos.
3. La conformidad a la formalización de nuevo convenio de empresa en el que se modificaraían las condiciones de trabajo.

Por otro lado, la Administración Concursal presentará esta semana informe favorable a la adjudicación de las UPAS a grupo LUCART con carácter suspensivo que dependerá:
1. De la aprobación por parte de los Representantes Legales de los Trabajadores del conjunto de medidas sociales antes indicada.
2. De la efectiva cancelación de las hipotecas que gravan los bienes integrados en las UPAS que tendría que ser ordenada por el Juzgado Mercantil en el auto de adjudicación, una vez se cunplan las condiciones suspensivas de índole social antes citadas.

Este proceso debe permitir que dentro del presente mes de noviembre, el auto de adjudicación se dicte y sea firme.

Si las condiciones suspensivas de índole social no se llegaran a cumplir y grupo LUCART retirara su oferta, la Administración Concursal impulsaría la extinción de todos los contratos de trabajo en el ERE extintivo actual, la apertura de la Fase de Liquidación y la realización de los bienes y derechos de las masas activas de las empresas en concurso conforme se determine en el Plan de Liquidación que el Juzgado apruebe a propuesta de la Administración Concursal.

02 - noviembre -2017
Sólo el grupo italiano LUCART ha presentado oferta por la compra de las aunidades productivas de grupo CEL. Pasos siguientes de los que depende su adjudicación.

Sólo LUCART ha comparecido en la notaría a las 12:00 horas de esta mañana presentando toda la documentación requerida que incluye el justificante del depósito de la fianza de 500.000,00 € ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado Mercantil nº de Vitoria-Gasteiz.

 

Su oferta supera en 94.230,53 € al precio mínimo establecido en las reglas de la Administración Concursal presentadas en el Juzgado el 23-10-2017 a lo que hay que añadir lo que se obtenga por la máquina de papel PM2 que la dejan para que sea vendida en el concurso que estaba valorada a precio de liquidación en 180.800,00 €. Su oferta es, por tanto, de 6.351.222,00 € más lo que se obtenga por la venta de la PM2.

 

En el plano social, su oferta incluye la subrogación en 186 relaciones laborales (32 actualmente prejubilados, 9 pendientes de jubilación parcial y 145 cuya identificación está pendiente en el proceso de negociación con los RLT), lo que supone la extinción de 36 contratos de trabajo de los actualmente existentes sin que las personas afectadas estén aún identificadas, lo que se producirá en la negociación que ahora se ha de abrir con los RLT. La indemnización para las 36 extinciones a formalizar que incluye la propuesta es de 30 días por año con 18 meses de límite y máximo total de 2.000.000,00 € que serán pagados por LUCART a parte del precio de la oferta.

 

El ERE extintivo que actualmente se tramita en el Juzgado Mercantil servirá de cauce para las extinciones a realizar al que habría que incluir a las personas afectadas de DERMO, salvo que éstas se tramiten como individuales a través de despidos objetivos, lo que dependerá ´del número de trabajadores a los que afecte la medida. Además de ello, habrá que tramitar en el Juzgado Mercantil un ERE suspensivo que hay que negociar, previéndose que el acuerdo de las nuevas condiciones de trabajo se pacte en un convenio de empresa entre las partes que no pasaría por el Juzgado Mercantil.

El lunes que viene la Administración Concursal tiene previsto reunirse con los represnetantes legales de los trabajadores para analizar la oferta presentada por grupo LUCART, tras lo cual la Administración Concursal evaluará la misma y propondrá, en su caso, la adjudicación de las unidades productivas a grupo LUCART, correspondiendo a los representantes de los trabajadores alcanzar acuerdo con el oferente dentro del período de consultas prorrogado cuyo plazo termina hacia mediados del presente mes de noviembre.

Grupo LUCART condiciona su oferta a que los trabajadores acepten las condiciones de extinciones, suspensión y modificación de contratos que restan por negociar, manteniendo su oferta hasta el 31-1-2018.

Por parte de la Administración Concursal se quiere que la negociación de las tres cuestiones de índole social sobre las que los Representantes de los Trabajadores ya vienen negociando con Grupo LUCART, como también lo venían haciendo con los otros dos oferentes que finalmente no han presentado oferta, se cierre para mediados de este mes de noviembre para no prorrogar más una situación de devengo de salarios y seguros sociales de la plantilla sin producción (excepto los trabajadores de DERMO que siguen operando con normalidad y algunos trabajadores de la holding que siguen prestando sus servicios para las due diligence que los interesados han ido realizando, así como dando soporte a la administración concursal par la realización de sus tareas en el concurso).

30 - octubre -2017
La Administración Concursal informa al Juzgado de la publicidad dada al proceso de venta de las Unidades Productivas de las empresas de GRUPO CELTECHNO tras la apertura de pieza separada en los autos del concurso de acreedores.
26 - octubre -2017
Apertura de pieza separada nº 333/2017 para la tramitación de posible venta de las UNIDADES PRODUCTIVAS de las empresas de grupo CEL.

Con fecha de hoy y como consecuencia de la solicitud de la Administración Concursal cuyo escrito consta en la notica del 23-10-2017, el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz ha acordado abrir pieza separada nº 333/2017 para que conste en ella todda la tramitación del proceso de la posible venta de las UNIDADES PRODUCTIVAS de las empresas de GRUPO CEL, ordenando que, además de la publcidad en esta página web, se anuncie el mismo también en el tablón de anuncios del Juzgado y en uno de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


2017-10-26 JuzMerc 1 Vitoria CNO 217-2017 Prov Pieza Separada Vta UPAS grupo CEL.pdf

24 - octubre -2017
Envío de las reglas para la venta de las Unidades Productivas por conducto de correo electrónico a todos los interesados.

EL mismo día 23-10-2017 en que fue presentado por la Administración Concursal en el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria el escrito que puede consultarse en la noticia de ese día solicitando se abra pieza separada sobre el proceso de venta de las unidades productivas de grupo CEL y en el que se fijaban las reglas para ello, fue remitido dicho escrito por correo electrónico y WeTransfer (dado su tamaño) a 1) Las Concursadas, 2) los Interesados finales en la compra, 3) los Representantes Legales de los Trabajadores, 4) Entidades Financieras con derecho de hipoteca, 5) Diputación Foral de Bizkaia (Promoción Económica y Hacienda, con hipoteca mobiliaria y arrendadora a través de Azpiegiturak de parte de las edificios y maquinaria de Aranguren y Güeñes), 5) Gobierno Vasco (Desarrollo Industrial) y 6) Todos los acreedores de los que se cuenta con correo electrónico).
Asimismo, tanto el escrito de 23 de octubre como sus 6 anexos están disponibles para todos los acreedores registrados en la página web para su consulta en cualquier momento.

24 - octubre -2017
Prórroga del período de consultas del ERE extintivo de grupo CEL por UN MES

A petición de la Administración Concursal y contando con el acuerdo de ésta, empresas y representación legal de los trabajadores, el Juzgado ha dictado providencia en la que acuerda la prórroga del período de consultas que finó el 22-10-2017 por un mes, esto es, hasta el 22-11-2017.
2017-10-24 JuzMerc 1 Vitoria-Gasteiz A64 251-2017 Prórroga ERE extintivo grupo CEL UN MES.pdf

23 - octubre -2017
Presentación de Escrito al Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz referido a las reglas para la Venta de las Unidades Productivas de las empresas de GRUPO CEL

En el citado escrito se solicita del Juzgado que se abra pieza separada para que los acreedores personados sean conocedores de la venta que tiene previsto promover en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4. en relación con el 146 bis y 149 todos ellos de la Ley Concursal.
A este procedimiento de venta ya se refirió la Administración Concursal en las noticas publicadas el 7 y 23 de agosto de 2017 si bien por el desarrollo del procedimiento la venta de las UPAs se propone realizar en la fase común y no en la de liquidación que aún no ha sido abierta.
Los acreedores que se encuentran regisrados en la página web pueden consultar los 6 anexos que acompañan al escirto entrando en la zona reservada para ellos. Ello no obstante y, debido a la importante de esta operación, se va a remitir el escrito y anexos a todos los acreedores de los que se conoce dirección de correo electrónico.

2017-10-23 Escrito AC a Juzgado Normas Venta UPAs CEL VDD.pdf

20 - octubre -2017
Publicación en R.P.C. Edicto presentación Informe de la A.C.

Con esta fecha se ha publicado en el Registro Público Concursal el Edicto por el que se anuncia la presentación por parte de la A.C. el informe del artículo 75. Esta publicación abre el plazo de 10 días (que finaliza el 6 de noviembre de 2017) para que los acreedores no personados puedan impugnar el Inventario y la Lista de Acreedores. Para los no personados este plazo computa desde la fecha en que el mismo les sea notificado conforme a lo previsto en el artículo 95.2 de la Ley Concursal.
2017-10-20 Grupo CEL Edicto Inf.AC en RPC.pdf

05 - octubre -2017
PRESENTACION INFORME ARTICULO 75 LECO

Dentro del plazo que le fue conferido a la Administración Concursal en virtud del Auto de fecha 28 de Junio de 2017 (declaración de concurso) para la presentación del informe a que se refiere al Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, con fecha de hoy 5 de octubre de 2017, ha quedado presentado el mismo en la forma y con el contenido establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 75 de la Ley.
El informe con sus anexos se envía por correo electrónico a todos aquellos acreedores de los que esta Administración Concursal dispone de su dirección de correo electrónico.
El contenido íntegro de este documento junto con sus anexos se puede consultar en la zona de usuarios registrados de esta página web.

23 - agosto -2017
Ampliación sobre 
Proceso para la posible adjudicación de las unidades productivas de GRUPO CEL   

A fecha de la presente noticia la Administración Concursal ha elaborado nota informativa sobre lo que puediera ser el proceso de adjudicación de las unidades productivas si el adquirente quisiera subrogarse en los contratos de trabajo. Esta nota ha sido entregada a cuantos se han interesado por el proceso de compra, así como a los representantes de los trabajadores, concursada y acreedores institucionales y, a través de ésta página web, a cuantos acreedores y terceros interesados que quieran consultarla. Asimismo, dentro de esta página web de activos en liquidación, se puede acceder a ella así a la carta en la que se dá la publicidad inicial de los activos fijos que se pueden llegar a transmitir.
Eso no quita para que quien esté interesado en otras condiciones me lo haga saber también dentro del plazo actual del mes de septiembre de 2017 en el que nos estamos moviendo, para evaluar lo que resulte de mayor interés para el concurso.
2017-08-21 Nota de la AC sobre Modo de Venta de las Unidades Productivas de GRUPO CELTECHO en Liquidación.pdf

07 - agosto -2017
Proceso para la posible adjudicación de las unidades productivas de GRUPO CEL

La Administración Concursal ha remitido ya toda la información que hasta la fecha ha solicitado el grupo empresarial extranjero que ha mostrado su interés en adquirir todas las unidades productivas de GRUPO CEL con mantenimiento de los ocntratos de trabajo, si bien con una necesaria modificación de las condiciones de trabajo, y ha iniciado contactos cualquier otro que se interese también por la adquisición de las unidades productivas de GRUPO CEL.

 

Este proceso de búsqueda de un inversor pretende la Administración Concursal llevarlo al tiempo en que se produzca la tramitación del ERE extintivo solicitado por la empresa en el que habrán de transcurrir 30 días desde su inicio para el período de consultas y otros 15 para informe de la autoridad laboral, de tal manera que, si en el ínterin se recibieran ofertas de compra de las unidades productivas del grupo en que se contemplara el mantenimiento total o parcial de los contratos de trabajo y la modificación simultánea de las condiciones de trabajo que tuviera la conformidad de los representantes de los trabajadores, cabría solicitar la apertura de la fase de liquidación y la presentación de un Plan de Liquidación en el que se propusiera al Juzgado la adjudicación de las unidades productivas condicionada a la aprobación de un ERE modificativo de condiciones de trabajo que simultáneamente habría de presentarse con acuerdo, el cual sustituiría en todo o en parte al que en estos momentos presentó la empresa el pasado 27 de julio de 2017.

29 - julio -2017

Publicación en BOE Edicto del Concurso.

Con esta fecha ha quedado publicado en el BOE el edicto anunciando la declaración de concurso de acreedores y abriendo el plazo de UN MES para que los acreedores comuniquen directamente a la administración concursal la existencia de sus créditos. Dicho plazo finaliza el próximo día 2 de octubre de 2017 ya que el mes de agosto es inhábil, siendo el mes de Septiembre el que cuenta para ello en el presente caso.
Ello no obstante, el PLAZO LÍMITE RECOMENDADO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS es para el 15-9-2017 para evitar tener que formular impugnaciones. Ver explicación en la agenda al referirse al plazo que vence el 2-10-2017. Ello no obstante, es recomendable que las comunicaciones de crédito se hagan antes de esta fecha límite.

2017-07-29 BOE Edicto Grupo CEL.pdf

29 - julio -2017
Apertura del plazo para la rectificación de facturas de IVA

En el BOE del sábado día 29 apareció publicado el edicto con el anuncio de la declaración de concurso y llamamiento a los acreedores para comunicar créditos (verlo en la noticia siguiente). El plazo para comunicar créditos finaliza el día 2 de octubre de 2017 (como el mes de agosto es inhábil, es el mes de Septiembre el que cuenta en el presente caso).

 

La publicación en BOE además de para comunicar créditos también determina unas fechas concretas para que los acreedores de acuerdo a las normas del IVA emitan facturas rectificativas. Los acreedores pueden emitir facturas rectificativas en el plazo de comunicación de créditos y dentro de los dos meses siguientes a este plazo. Las facturas rectificativas se han de remitir tanto al concursado como a la A.C. (a través del mail de la AC)).

27 - julio -2017
Las empresas CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L.U., ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L., CELULOSAS ARANGUREN, S.L. y CEL TECHNOLOGIES & SYSTMES TISSUE, S.L. han presentado en el Juzgado Mercantil de Vitoria-Gasteiz, solicitud de extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo.

Mediante dicho escrito todas las empresas en concurso del grupo CELTECHNO, excepto DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, SLU que continúa su actividad con normalidad, han solicitado del Juzgado Mercantil que apruebe la extinción de todos los contratos de trabajo de sus trabajadores que ascienden a 211, de los que para 203 se produciría de forma inmediata en cuanto el Juzgado apruebe el expediente y para los 8 restantes sería de manera diferida a criterio de la Administración Concursal conforme vayan terminando las tareas que desempeñan en el concurso, siendo su reparto por empresa el siguiente:

- CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L.U. 11, una vez excluido 1 contrato de alta dirección y 1 becario que termina el 31-8-2017. De ellos se propone diferir el despido para 3.

- ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L. 93. De ellos se propone diferir el despido para 1.

- CELULOSAS ARANGUREN, S.L. 28

- CEL TECHNOLOGIES & SYSTMES TISSUE, S.L.  79. De ellos se propone diferir el despido para 4.

 

La empresa justifica esta medida en la actual situación de falta de actividad de las empresas y su falta de viabilidad futura al no haber sido aceptada por los trabajadores su oferta de continuidad basada en un plan de viabilidad que incluía una determinada rebaja salarial condicionada a la obtención de financiación y a la consecución de la aprobación de un convenio con los acreedores.

 

Los trabajadores han entendido que no se les ha propuesto realmente un plan de viabilidad y que las medidas a adoptar no pueden fundamentarse exclusivamente en la rebaja de sus salarios.

 

En este contexto, debe destacarse la existencia de un grupo inversor que ha mostrado su interés por la adquisición de los activos de todo el grupo,  interés que ha expresado ante la Diputación Foral de Bizkaia, la Representación Legal de los Trabajadores y la propia Administración Concursal, expresando su intención de asumir la práctica totalidad de los puestos de trabajo, si bien negociando unas nuevas condiciones laborales y reorientando el proyecto industrial acompañándolo de una importante capitalización del  mismo.

 

El período de consultas de 30 días y resto del trámite del ERE extintivo que establece el artículo 64 de la Ley Concursal se iniciará previsiblemente a partir del 1 de septiembre de 2017, y al mismo tiempo la Administración Concursal irá realizando el inventario de bienes y derechos de todas las empresas en concurso y analizará las deudas para presentar el informe del artículo 75 de la Ley Concursal en el plazo marcado por la Ley Concursal de dos meses (4-10-2017), estudiando también en dicho plazo las propuestas de compra de las unidades productivas que se le puedan presentar y, en su caso, el acuerdo que sus proponentes alcancen con los representantes de los trabajadores en cuanto a la posible modificación de las condiciones de trabajo, de tal suerte que de ser de interés para el concurso, cabría buscar el escenario en el que puedan enajenarse todas las unidades productivas antes de que se apruebe el ERE extintivo que ahora ha sido solicitado por la empresa.


CEL Solic ERE Extinc 27jul2017 (1ª Sellada).pdf

28 - junio -2017
AUTO DECLARACION CONCURSO

Por Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria de fecha 28 de Junio de 2017 ha sido declarado el concurso voluntario (que se tramita con carácter de ordinario) de las mercantiles CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L., CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE, S.L, CELULOSAS ARANGUREN, S.L., ECOFIBRAS ARANGUREN, S.L. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT, S.L.U. El Juzgado ha acordado la conservación por parte del deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido su ejercicio a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.


2017-06-28 JM1 Vitoria Auto Declara Concurso GRUPO CEL CNO 217-2017.pdf

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