Administración Concursal

COGESAR, SLU

Guía Básica de Concursos

 

¿Qué es un concurso de acreedores?

Es la figura a la que se acogen voluntariamente las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos anteriores a la fecha en que se declare el concurso mientras se determina si se acuerda un convenio entre la concursada y sus acreedores o si, por el contrario, se ha de liquidar su patrimonio para con su producto pagar a los acreedores.

 

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?

El concurso lo pueden solicitar, tanto el deudor concursado que puede ser una persona física o jurídica, empresario o no, como los acreedores a quienes el concursado adeude cantidades que hayan vencido y estos no puedan percibir. Si no existe activo alguno o cuando no hay más de un acreedor, el concurso no puede declararse.

 

¿Son iguales todos los acreedores en un concurso?

Aunque la Ley Concursal se inspira en el principio de la igualdad de trato entre los acreedores, ello no es así puesto que se establecen una serie de grupos que determinan un privilegio diferente a la hora de cobrar el crédito con cargo a los bienes y derechos del concursado. Estos grupos son los siguientes:

 

a)    Para las deudas devengadas antes de la declaración de concurso:

 

a.     Créditos contra la masa por los 30 últimos días de salarios debidos a los trabajadores con el límite de salario/diario del duplo del salario mínimo interprofesional (art. 84.2.1º de la Ley Concursal). Estos créditos son los que hay que pagar en primer lugar con el patrimonio del concursado, excepción hecha de aquel que esté afecto al pago de los créditos con privilegio especial que responderá primero de éstos.

 

b.     Créditos con Privilegio Especial: Son aquellos que tienen preferencia de cobro sobre determinados bienes del concursado (hipotecas, leasings, etc.) (art. 90 de la Ley Concursal). La preferencia de cobro se establece en función de la fecha de constitución de la garantía. Si los bienes no valen lo bastante al venderse como para para la totalidad del crédito y sus intereses, la deuda no satisfecha se paga a prorrata con los acreedores ordinarios.

 

c.     Créditos con Privilegio General: Son aquellos que tienen derecho a cobrar en primer lugar respecto del patrimonio del concursado, una vez detraído de éste el montante necesario para el pago de los créditos contra la masa (que son, en general, aquellos que se devengan después de la declaración de concurso). El artículo 91 de la Ley Concursal los clasifica en 7 grupos que determinan el orden a seguir entre ellos, repartiéndose a prorrata lo que no alcance para todos.

 

d.     Créditos Ordinarios: Son aquellos créditos devengados antes de la declaración de concurso que no son ni créditos contra la masa, ni privilegiados, ni subordinados. (art. 89.3. de la Ley Concursal). Los acreedores titulares de estos créditos son los que pueden votar el convenio de quita o espera que se plantee en el procedimiento que sólo a ellos y a los créditos subordinados, afecta. La aprobación del convenio requiere que el 50% en cuantía de los acreedores ordinarios lo aprueben.

 

e.     Créditos Subordinados: Son aquellos que la Ley coloca en último lugar de cara al cobro que, a su vez, ha de hacerse por el orden con el que se describen en los 7 grupos del artículo 92  de la Ley Concursal. Estos créditos se verán sometidos al convenio que se pudiese aprobar por los acreedores ordinarios cuyas cuotas de pago percibirán sólo después de que cobren los acreedores ordinarios.

 

b)    Para las deudas devengadas desde la declaración de concurso. En el art. 84.2. de la Ley Concursal se definen, debiendo pagarse por el orden de su vencimiento (art. 84.3. de la Ley Concursal) o por el orden de los 5 grupos a que se refiere el art. 176 bis.2 de la Ley Concursal en el caso de que la masa activa sea insuficiente para pagar todos los créditos contra la masa.

¿Supone la desaparición de la empresa?

 

En principio, no. De hecho, el concurso de acreedores está pensado para permitir su continuidad mediante la aprobación de un convenio entre la concursada y sus acreedores que, en principio, no puede suponer una quita superior al 50% de la deuda ordinaria y subordinada, así como de una espera de cinco años. Si el convenio no alcanzase la aprobación del 50% del pasivo ordinario del concurso o si no fuese posible su cumplimiento, el/la concursado/a ha de liquidarse mediante la venta ordenada de sus bienes y derechos, no obstante lo cual, la Ley Concursal busca aún en ese caso la continuidad de la actividad mediante la traslación de sus activos a un tercero que pueda mantener el mayor número de empleos posibles.

 

¿Quién nombra a la administración concursal y cuántos miembros la integran?

 

Lo hace un juez y de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de entre los que se postulan como candidatos en las listas judiciales. Desde el 1-1-2012, el órgano de la administración concursal está formado por un único miembro que ha de ser abogado, economista-titular mercantil o auditor de cuentas, o, una persona jurídica que integre a los dos anteriores. Cuando el concurso sea de especial trascendencia, además del administrador concursal anterior, el juez designará a un segundo que elegirá de entre los acreedores de mayor importe del primer tercio de la lista cuyo crédito no sea privilegiado especial, subordinado o goce de garantía de terceros.

 

¿Qué función tienen estos administradores?

 

Se encargan de identificar el patrimonio de la empresa y conservarlo en la medida de lo posible mientras se tramita la presentación y aprobación de un convenio. En caso de imposibilidad de alcanzar un convenio o de que éste no se pueda cumplir, la función de enajenar y realizar los bienes y derechos de la concursada para con su producto repartirlo entre los acreedores por el orden previsto en los arts. 154 a 158 de la Ley Concursal que tienen que ver con los privilegios que la Ley otorga a los distintos tipos de deudas. Asimismo comprobar que no ha habido operaciones perjudiciales para los acreedores en años anteriores que pudieran determinar la calificación del concurso como culpable (arts. 164 y 165 de la Ley Concursal).

 

¿Qué plazos se manejan en estos procesos?

 

Una vez aceptada por el juez la petición de concurso de acreedores, dependiendo de si se trata de un concurso abreviado u ordinario la administración concursal dispone de uno o dos meses, respectivamente, para determinar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal la composición del patrimonio y deudas. La ley contempla la posibilidad de solicitar una prórroga que en los concursos abreviados será de un máximo de 15 días y en los ordinarios de un mes. Una vez presentado el informe, la concursada y los acreedores pueden solicitar la modificación del mismo en los 10 días siguientes a través del procedimiento de impugnación, que puede evitarse por los acreedores que hayan comunicado sus créditos por correo electrónico o la Administración Concursal disponga del mismo por haberlo facilitado la concursada, los cuales podrán manifestarlo ante la Administración Concursal por vía electrónica para que pueda tener en consideración sus protestas.

 

Cuando el concurso se encamine a una solución por convenio, cabe el mismo se tramite mientras la administración concursal confeccione su informe del art. 75 y se tramiten las impugnaciones de reclamación al mismo, pudiendo terminar el concurso al concluir las citadas impugnaciones (convenio anticipado) que es la forma más rápida de concluir un procedimiento.

 

Cuando el concurso deba concluir con la liquidación de los bienes y derechos de la concursada, cabe que la misma se tramite desde la propia declaración de concurso mientras se va confeccionando el informe del art. 75, estableciéndose en la Ley un plazo de 3 meses o un año como plazos, en principio, límites para que las operaciones de liquidación terminen dependiendo de que el concurso sea abreviado u ordinario.    

 

¿Quién cobra primero si le deben?

 

La ley establece una calificación de los créditos que determina el orden en que se pagarán si no hay dinero suficiente para atender todos los pagos.

 

a)    En primer lugar y respecto de los bienes afectos a privilegio especial, cobran los créditos que gozan de esa garantía siendo un ejemplo típico son las hipotecas o los leasings.

 

b)    En segundo lugar y respecto del patrimonio no afecto para garantizar los créditos con privilegio especial, cobrarán los créditos contra la masa de los 30 últimos días anteriores a la declaración de concurso con el límite del duplo del salario mínimo interprofesional, después, los que se generan después de la declaración del concurso o estén incluidos entre los supuestos del art. 84.2. de la Ley Concursal, debiendo seguirse entre éstos el orden de su vencimiento cuando hay dinero para pagarlos todos (art. 84.3. Ley Concursal) o por el orden de los cinco grupos del art. 176 bis.2 de la Ley Concursal cuando no hay dinero para todos ellos.

 

c)     Los siguientes serán los calificados como privilegio general (art. 91.) entre los que se encuentran los salarios restantes e indemnizaciones anteriores a la declaración de concurso con el límite en su calculo en cuanto al salario del triplo del salario mínimo interprofesional, los créditos de administraciones públicas, , etc.

 

d)    Después se cobrarán los créditos ordinarios, entre los que se encuentran parte de los créditos de las administraciones públicas, las deudas con proveedores y entidades financieras que no estén garantizadas

 

e)    y finalmente los que tengan créditos calificados como subordinados, entre los que se encuentran las multas y los intereses.

 

¿Los acreedores tienen obligación de reclamar sus créditos?

 

No existe obligación de reclamarlo si el mismo se encuentra reflejado en la contabilidad del concursado ya que la Administración Concursal lo incluirá entre las deudas de su informe. Por el contrario, si hubiere otras deudas que el concursado no las tiene contabilizadas, la única manera de que sean tenidas en cuenta en el concurso pasa por que se comunique el crédito por el acreedor a la administración concursal. Asimismo, si se pretendiere una clasificación del crédito determinada que no coincida con la que, a priori, determine la administración concursal, debe reclamarse la deuda.

 

¿Cómo se reclaman los créditos?

 

Mediante su comunicación a la administración concursal bien por correo postal remitido a la misma, o preferiblemente, a través de la dirección electrónica de la misma (apartado de Comunicaciones de esta web).