El Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona ha dictado auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
2021-06-07 COGESAR AUTO_CONCLUSION_POR_INSUFICIENCIA_MASA_ACTIVA_art_473_y_APROB.RENDIC.CUENTAS_art._479.pdf
Con fecha de hoy el Administrador Concursal ha presentado informe actualizado de las operaciones de liquidacion. El informe y los anexos al mismo se encuentran publicados en la zona de listas de esta página web paraaquellos acreedores que estén registrados. Cualquier acreedor del concurso puede solicitar al Administrador Concursal por email a la cuenta cogesar@webconcurso.es el citado informe.
Con fecha de hoy el Administrador Concursal ha solicitado al Jugado la aprobación de las condiciones para subastar de manera extrajudicial las 7 fincas que quedan por realizar en el concurso, todas ellas libres de cargas tras el acuerdo con BBVA.Del mismo modo, se solicita al Juzgado que apruebe la contratación de la entidad especializada encargada para ello. El escrito se encuentra publicado en la zona de listas para que pueda ser consultado por loa acreedores registrados en la página web,
Tras el acuerdo trnsaccional con BBVA que supuso la liberación de la hipoteca de máximo que gravaba las fincas de COGESAR y como consecuencia del resultado de la subastilla celebrada el 21-11-2019, el Administrador Concursal ha escriturado en esta fecha las 4 plazas de garaje que la concursada tenía en el Edificio Tetatral de Estella por un importe conjunto de 102.100,00 €. A dicha subastilla no acudió ningún interesado en los 3 trasteros situados en Calleja Los Toros 5 de Estella, 2 fincas de Andosilla, 1 nave en Murieta y una casa medianera en Arróniz para cuya venta el Administrador Concursal va a solicitar su venta en pública subasta.
En la zona de activos en liquidación se anuncian los inmuebles a vender en 4 lotes los garajes, trasteros, solares, nave industrial y casa medianera que ha de venderse libre de cargas, una vez que se ha ejecutado el acuerdo de venta a BBVA con cancelación de cargas que fue autorizado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona de 16-5-2019. Cabe realizar ofertas por cada una de las fincas individualmente consideradas aunque se valorará aquellas que se refieran a varias de ellas.
En cuanto al régimen legal del proceso de adjudicación conforme a lo previsto en el Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado, dado que las fincas a vender no están afectas a ningún crédito privilegiado especial de COGESAR (garantizados con hipoteca), la venta será directa, es decir, compareciendo ante notario para formalizar la correspondiente escritura pública de compraventa y con pago al contado. Aunque actualmente las fincas se encuentran hipotecadas en garantía de una deuda de tercero con BBVA, en breve se cancelarán dichas hipotecas. En cuanto a los gastos notariales y registrales que se originen por la compraventa será por cuenta de la parte compradora. Los impuestos y gastos de comunidad y de la mancomunidad de Montejurra pendientes de pago serán por cuenta de COGESAR y el impuesto sobre plusvalía municipal por incremento del valor de los terrenos por cuenta de la parte compradora.
Si el adquirente es empresario podrá producirse la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para en su lugar gravarse la operación por el IVA del que se haría cargo el adquirente.
Cualquier interesado deberá dirigirse a la administración concursal por correo electrónico a la cuenta cogesar@webconcurso.es comunicándolo y podrá logicamente ver la fincas en cita que habría de concertarse facilitando teléfono de contacto.
Procedimiento para la adjudicación:
La Administración Concursal con fecha 03/10/2018 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación. Este quinto informe recoge de forma conjunta los informes trimestrales nº 17º a 25º que abarcan el período desde 05-05-2016 hasta 04/06/2018, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web, al igual que todos los anteriores.
Plazo para presentar ofertas por el Local Comercial sito en CASTELLON DE LA PLANA-Activo afecto a Privilegio Especial (hasta el próximo 30 DE JULIO DE 2016)
La Administración Concursal con fecha 03/05/2016 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación. Este cuarto informe recoge de forma conjunta los informes trimestrales nº 8º a 16º que abarcan el período desde 05-02-2014 hasta 04/05/2016, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web, al igual que todos los anteriores.
Los recursos se formulan frente a la denegación de cancelación de hipoteca de máximo por plazo máximo de 2 años de hasta 4.400.000,00 € constituida por COGESAR, SLU en favor de BBVA en escritura pública de 29-9-2008. Dicho plazo fue prorrogado por otros dos en escritura pública de 23-6-2010 por lo que la garantía y la posibilidad de cargar en una cuenta especial las cantidades objeto de la hipoteca venció el 29-9-2012.
Habida cuenta de lo infructuoso de los intentos de venta de los inmuebles que COGESAR tiene, la mayoría de los cuales se encuentran afectos a garantía hipotecaria, y, antes de proceder a su venta en subasta pública en la que es probable que los inmuebles sean adjudicados a las entidades financieras por debajo de su deuda sin que quede nada para el resto de los acreedores, la administración concursal ha suscrito un contrato de comercialización en exclusiva con la empresa IBERASSETS quien por plazo de TRES MESES, intentará presentar oferentes. Pasado dicho plazo y en función de las circunstancias, se solicitara del Juzgado la convocatoria de subasta para su venta.
Las acreedores registrados en esta web, pueden consultar la sentencia en la zona reservada para ello.
En esta fecha, el Juzgado Mercantil, ha desestimado la demanda incidental formulada por la administración concursal, en la que se pedía:
1º.-Declare la rescisión e ineficacia de los siguientes actos:
a).-La escisión parcial formalizada por la concursada el 17 de septiembre de 2008.
b).-La ampliación de capital de Cogesar Inversiones S.L. con aportación no dineraria de participaciones sociales de la concursada formalizada el 31 de marzo de 2009.
c).-La escisión parcial formalizada por la concursada el 16 de septiembre de 2009.
2º.-Condene a las demandadas a realizar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de la situación patrimonial que tenía la concursada antes de realizar tales actos y, en particular, a la devolución de las cosas que fueron objeto de los mismos, con sus frutos, y del precio, con sus intereses.
3º.-Aplique, en cuanto a las costas procesales, lo establecido en el artículo 394 LEC, en relación con la disposición final quinta de la Ley Concursal.
Los acreedores registrados, pueden ver dicha sentencia en la zona reservada de esta web.
La Administración Concursal con fecha 14/02/2014 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación. Este tercer informe recoge de forma conjunta los informes trimestrales nº 4º a 7º que abarcan el período desde 05/01/2013 hasta 05/02/2014, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web, al igual que todos los anteriores.
La Administración Concursal con fecha 27/02/2013 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación. Este segundo informe recoge de forma conjunta los informes trimestrales nº 2 y 3º que abarcan el período desde 05/06/2012 hasta 04/01/2013, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web, al igual que todos los anteriores.
La Administración Concursal presenta los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores.
Dichos textos de han presentado conforme a lo que señala el art. 96.5. de la Ley Concursal. Los acreedores registrados en la Web podrán consultarlos en la zona reservada.
Opocisión de COGERSAR, S.L.U. a la rescisoria planteada por la Administración Concursal el 14-9-2012
Los acreeedores registrados en la página web pueden ver el escrito de oposición en la página reservada para ellos.
Suspensión de la sección de calificación del concurso.
A petición conjunta de la Administración Concursal y de la concursada, el Juzgado ha dictado auto por el que se suspende la tramitación de la sección de calificación con apoyo en lo dispuesto en el art. 19.4. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en tanto en cuanto, su resultado puede depender de lo que se determine en relación a la rescisoria interpuesta por la Administración Concursal el 14-9-2012, ya que, los perjuicios económicos generados a la masa pudieran modificarse si determinados actos se retrotrayesen. Asimismo, al acuerdo que pudieran alcanzar VIDENA y BBVA para saldar la deuda de aquella con éste mediante dación de bienes de VIDENA, liberaría de hipoteca bienes de COGESAR y de DARETA INMUEBLES, lo que afectaría también a los pedimentos realizados en la demanda de calificación.
La Administración concursal presernta demanda incidental solicitando la rescisión de detmernadas operaciones realizadas por la concursada.
El suplico de la demanda incidental que puede verse en la zona privada de esta web reservada a los acreedores registrados, es:
SUPLICO AL JUZGADO: Que admita el presente escrito; tenga por interpuesta la presente demanda; y, previos los trámites pertinentes, dicte, en su día, Sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda:
1º.-Declare la rescisión e ineficacia de los siguientes actos:
a).-La escisión parcial formalizada por la concursada el 17 de septiembre de 2008.
b).-La ampliación de capital de Cogesar Inversiones S.L. con aportación no dineraria de participaciones sociales de la concursada formalizada el 31 de marzo de 2009.
c).-La escisión parcial formalizada por la concursada el 16 de septiembre de 2009.
2º.-Condene a las demandadas a realizar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de la situación patrimonial que tenía la concursada antes de realizar tales actos y, en particular, a la devolución de las cosas que fueron objeto de los mismos, con sus frutos, y del precio, con sus intereses.
3º.-Aplique, en cuanto a las costas procesales, lo establecido en el artículo 394 LEC, en relación con la disposición final quinta de la Ley Concursal.
Con todo lo demás que proceda en justicia, que respetuosamente pido en Pamplona a catorce de septiembre de dos mil doce.
La Administración concursal presenta el Informe de Calificación.
Dicho informe se evacuó conforme a lo dispuetso en al art. 169 de la Ley Concursal. La petición hecha es la de concurso culpable, pudiéndose ver el mismo en la zona reservada para los acreedores registrados en esta web. la Propuesta de resolución que en el mismo se hace consiste en:
Cuarto.-Propuesta de Resolución
Por las razones anteriormente expuestas, formulo la siguiente Propuesta de Resolución:
1º.-El concurso debe calificarse como culpable.
2º.-Esa calificación debe afectar únicamente a D.ª Irene Echeverría Echeverría, por ser la autora de los hechos determinantes de la culpabilidad del concurso, en su condición de administradora única de la concursada desde el 25 de agosto de 2003, según se hace constar en la solicitud de declaración del concurso.
3º.-D.ª Irene Echeverría Echeverría debe ser inhabilitada para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante cinco años; periodo éste que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 172.2.2º LC, considero adecuado a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio causado.
4º.-Conforme a lo establecido en el artículo 172.2.3º LC, D.ª Irene Echeverría Echeverría debe ser condenada a indemnizar a la concursada por los daños y perjuicios causados en las siguientes sumas:
a).-1.537.086,42 euros, por el perjuicio derivado de la escisión parcial formalizada el 17 de septiembre de 2008.
b).-2.897.800,00 euros, por el perjuicio derivado de la hipoteca de máximo constituida el 29 de septiembre de 2008 sobre 22 fincas de la concursada para garantizar una deuda de Videna S.L. con el BBVA. No obstante, si llegara a formalizarse el acuerdo con el BBVA mencionado en el punto 2.2.3 del apartado tercero, esta parte de la condena no debería imponerse.
c).-2.283.615,77 euros, por el perjuicio derivado de la escisión parcial formalizada el 16 de septiembre de 2009.
5º.-D.ª Irene Echeverría Echeverría debe ser condenada, conforme a lo previsto en el artículo 172-bis LC, a la cobertura total del déficit concursal.
La Administración Concursal con fecha 08/06/2012 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación. Este primer informe abarca el período desde 05/03/2012 hasta 04/06/2012, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web, al igual que todos los anteriores.
Publicación en el BOE del edicto comunicando la declaración de concurso de COGESAR, SLU
El día 29 de marzo de 2012 ha sido publicado en el BOE nº 76 página 14084 el edicto que anuncia la declaración de concurso de la mercantil COGESAR, SLU. En el mismo se indica que el plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal es de un mes iniciandose dicho plazo al día siguiente al de la publicación. En el presente caso el plazo se inicia el 30 de marzo finaliznado el próximo 30 de abril
Aceptación del cargo del Administrador Concusal único
D. Franciso Javier Escobosa San Miguel, economista y auditor de cuentas, aceptó el cargo de Administrador Concursal único en nombre de la sociedad profesional ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, S.L.P. que integra a economista-auditor y abogado en los términos previstos en el artículo 27.1. de la Ley Concursal.
Diligencia de ordenación dando traslado al Administrador Concursal para que presente Plan de Liquidación de la sociedad concursada.
Mediante Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 6-3-2012, se confirió traslado al Administrador Concursal para que, conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, presente en 15 días Plan de Liquidación al que se someterán las operaciones de liquidación de los bienes y derechos de la concursada. Dicha diligencia fue notificada al Administrador Concursal el mismo día de su aceptación, por lo que dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente de dicha notificación producida el 9-3-2012.
COGESAR, SLU declarada en concurso de acreedores y disuelta al mismo tiempo
El pasado 5-3-2012 Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona ha declarado en concurso de acreedores a la entidad mercantil COGESAR, SLU, acordando en el mismo auto, por así haberlo solicitado la empresa en la demanda de solicitud de concurso, la apertura de la fase de liquidación. Conforme a ello, el juzgado ha cesado a su administradora única que ha sido sustituida en el ejercicio de las facultades patrimoniales de la concursada y para desempeñar las tareas de liquidación por el Administrador Único designado.