Administración Concursal

VIRTISÚ, S.L.U.

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12 - mayo -2020
Auto de conclusión y aprobación de la rendición de cuentas del concurso de VIRTISÚ, SLU

Co fecha de hoy, el Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao ha dictado auto de conclusión y aprobación de la rendición de cuentas de VIRTISÚ, SLU
2020-05-12 JuzMerc2Bilbao Auto Conclusión Concurso VIRTISÚ, SLU.pdf

14 - diciembre -2018
Cobro de la cantidad acordada con JOFEL

Con fecha de hoy ha tenido entrada en la cuenta corriente de VIRTISU el importe pactado con JOFEL de 5.914.648,89 €
La distribución del mismo entre los acreedores contra lamasa previsiblemente se hará se realizará a primeros  del  año  que viene.

07 - diciembre -2018
Firma de acuerdo transaccional de la Administración Concursal de VIRTISÚ y la representación de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. para poner fin a ambos concursos de acreedores.

Con fecha 7-12-2018 se ha firmado el acuerdo señalado en el título de esta noticia por el que JOFEL INDUSTRIAL, S.A. paga a VIRTISÚ la cantidad de 5.914.708,89 €, que previamente fue autorizado por auto de 1 de octubre de 2018.
La deuda concursal de VIRTISÚ de 20.937.334,18 € (4.306.293,53 € Privilegiada Especial, 1.964.188,88 € Privilegiada General, 13.769.210,09 € Ordinaria y 879.641,69 € Subordinada) y la deuda contra la masa de 9.370.781,69 €, no puede ser atendida con el importe a cobrar de JOFEL al que hay que añadir el saldo en cuenta corriente existente de 34.810,60 €. Es por ello que, aplicando las reglas de pago del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal, sólo va a ser posible atender una parte de la deuda contra la masa en función de la clasificación de la misma en los seis grupos que en el mismo es establecen que son:
0º. Los imprescindibles para la liquidación.
1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
3.º Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.
4.º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.
5.º Los demás créditos contra la masa.
En estos momentos la Adminstración Concursal está actualizando la deuda contra la masa existente y su clasificación, tras lo cual solicitará el IBAN de cuenta bancaria a nombre de los titulares de los créditos a pagar. 

11 - julio -2018
Presentación de Escrito de la Adminstración Concursal para aceptar acuerdo transaccional con JOFEL INDUSTRIAL, S.A.

En esta fecha, la AC ha presentado escrito que se acompaña que, de ser autorizado por el Juzgado y cumplirse, supondría la posibilidad de pagar los acréditos contra la masa hasta el grupo 4º y una parte del 5º a que se refiere el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal. Los motivos por los que se propone que tal acuerdo se acepte se explican en el escrito adjunto y se refieren a la imposibilidad que va a tener JOFEL de cumplir el convenio contando con el aumento del crédito subordinado de VIRTISÚ dereivado de la sentencia de calificación.
2018-07-11 VIRTISU Solicitud Autorización aceptación Pago Anticipado convenio JOFEL VD.pdf

20 - diciembre -2017
Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia sobre recurso formulado por JOFEL INDUSTRIAL, S.A. frente a la sentencia de calificación.

FALLO:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Olatz Urresti Elosegui en representación de Jofel Industrial S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Adscrito a los Juzgados de lo Mercantil en los autos 166/14 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia, con imposición al recurrente de las costas causadas en el recurso. Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

2018-01-26 Sentencia Calificación Concurso VIRTISU de la A.P. Bizkaia recurrida por JOFEL.pdf

25 - octubre -2017
No hay sentencia frente al recurso de apelación a la sentencia de calificación

A fecha de hoy, la Administración Concursal de VIRTISÚ no ha sido notificada de la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia frente al recurso de apelación a la sentencia de calificación del concurso de VIRTISÚ dictada el 7-6-2017 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

30 - marzo -2017
Providencia señalando fecha para votación y fallo

Mediante providencia de 30-3-2017 la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia se señaló fecha para votación y fallo del recurso de apelación frente a la sentencia de calificación de 7-6-2017 del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao para el 9-5-2017.

15 - febrero -2017
Apelación frente a la sentencia de calificación

En fecha 15-2-2017 se formó en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia rollo para tramitar el recurso de apelación frente a la sentencia de calificación dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 dse Bilbao de 7-6-2016 nombrándose ponente a la magistrada Dª Ana Belén Iracheta Undagoitia quien forma parte del Tribunal junto con las magistradas Dª Lourdes Arranz Freijo y Dª Reyes Castresana García. Es parte apelante JOFEL INDUSTRIAL, S.A.

07 - junio -2016
Sentencia de Calificación

Con fecha 7 de junio de 2016 el Juzgado Mercantil ha dictado la Sentencia nº 192/2016 en materia de calificación del concurso de VIRTISU, S.L. por el que el mismo se "declara como culpable por concurrir la causa general del artº 164.1 LC, el supuesto legal de culpabilidad de irregularidad contable relevante del artículo 164.2.1º LC y el supuesto legal de culpabilidad de salida fraudulenta del artículo 164.25º LC"

 
Determina como persona culpable afectada por la calificación a la administradora de derecho solidaria Jofel Industrial, S.A.
 
Se inhabilita a la afectada durante un periodo de cinco año para administrar bienes ajenos, así como para representar a cuaquier persona.
 
Declara la pérdida de cualquier derecho que Jofel Industrial ..........., así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
 
Condena a Jofel Industrial, S.A. a abonar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la concursada, al pago del importe de 26.081.636,07 €, devengando el interés legal desde la fecha del informe de calificación hasta la firmeza de la sentencia dictada.
 
Hay que señalar que esta sentencia puede ser recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de 20 días hábiles al siguiente de su notificación, plazo éste que aún no ha concluido.
 
Además sobre la sentencia se han solicitado diversas aclaraciones por parte de las personas y entidades que han resultado absueltas así como la propia administración concursal sobre diversos aspectos de la misma cuya lectura ha suscitado dudas a las partes.

02 - octubre -2015

La sentencia de calificación del concurso de VIRTISÚ sigue pendiente de ser dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao.

Tras la vista celebrada el 21-5-2015 en la sala habilitada para ello en los juzgados de Bilbao en la que la Administración Concursal solicitaba se declarase el concurso de VIRTISÚ como culpable, sigue pendiente a día de hoy de que se dicte la correspondiente sentencia.

15 - septiembre -2015
Calificación del concurso de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. como fortuito.

El decreto que así lo establece puede consultarse seguidamente.


2015-09-15 JM1 Alicante Decreto calificacion fortuito JOFEL .pdf

12 - junio -2015
Firmeza de la sentencia de aprobación de convenio de JOFEL INDUSTRIAL, S.A.

El dereto del Juzgado que así lo señala puede consultarse a continuación.
2015-06-12 JM1Alicante Diligencia Firmeza Sentencia Aprob Convenio.pdf

05 - mayo -2015
Sentencia de aprobación del convenio de JOFEL

El Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante ha dictado sentencia de aprobación del convenio de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. que puede consultarse seguidamente.
2015-05-05 JM1 Alicante Sentencia Convenio JOFEL IND.pdf

27 - febrero -2015
La Administración concursal de VIRTISÚ ha presentado escrito en el concurso de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. respecto del traslado dado sobre la superiación de los límites del artículo 100.1. de la Ley Concursal

El contenido de lo reseñado por la Administración Concursal puede consultarse en el archivo adjunto que incluye el propio escrito presentado.
2015-02-26 VIRTISU Alegaciones Super lím art 100.1. Convenio JOFEL VD (Present 27-2-2015).pdf

18 - febrero -2015
JOFEL INDUSTRIAL, S.A. propone convenio de pago del 45% de su deuda en 6 años

JOFEL INDUSTRIAL, S.A. ha realizado propuesta de convenio a sus acreedores de pago con quits del 55% y pago del 45% restante en 6 años a razón de:
- 10% al final del primer año desde la eficacia del convenio,
- 12,5% al final del 2º año,
- 15% al final del 3er año,
- 17,5% al final del 4º año,
- 20% al final del 5º año y
- 25% al final del 6º año.
Antes de la admisión a trámite de esta propuesta, el Juzgado ha dado plazo de 5 días para que los acreedores presenten alegaciones puesto que para que la propuesta presentada pueda admitirse se precisa que se considere la empresa importante para la economía, ya que la quita excede en un 5% del máximo permitido del 50% y la espera excede de 1 año del máximo de 5 años establecido con caracter general.
VIRTISÚ, S.L.U. figura en el concurso de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. con el crédito que a continuación se indica, suponiendo que la propuesta de convenio suponga una reducción del mismo en un 55% y la misma quita y espera que a los acreedores ordinarios antes expuesta pero a contar a partir del año 7º, por lo que el copmpleto pago se produciría en el año 12º:

RECONOCIDO (CUANTIA Y CALIFICACION):

  1. SE RECONOCE UN CREDITO POR IMPORTE DE 16.110.081,07 € CON LA CALIFICACION DE CREDITO SUBORDINADO DEL ART. 92.5 LC. (AL SER EL ACREEDOR EMPRESA DEL MISMO GRUPO QUE LA CONCURSADA).
  2. SE RECONOCE UN CREDITO CONTINGENTE SUBORDINADO DEL ART. 92.5 DE LA LC, Y POR ENDE, SIN CUANTIA, DERIVADO DE LAS GARANTIAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES OTORGADAS POR EL ACREEDOR A LA TGSS Y FOGASA POR DEUDAS PROPIAS DE JOFEL INDUSTRIAL S.L.. MENCIONAR QUE DICHOS BIENES HIPOTECADOS HAN SIDO TRANSMITIDOS A TERCEROS EN EL CONCURSO DE VIRTISU SL (COMO PARTE DE LA VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA).
  3. SE RECONOCE UN CREDITO CONTINGENTE, Y POR ENDE, SIN CUANTIA, POR EL CREDITO QUE PUDIERA RESULTAR DE LA SENTENCIA DE CALIFICACION QUE SE DICTE EN LA SECCION SEXTA DEL CONCURSO DE VIRTISU S.L.U. LA CALIFICACION DEPENDERA DE LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA QUE SE DICTE.

 CONTINGENTE O CONDICIONAL:

  1. SI, CREDITO CONTINGENTE (LOS CITADOS EN EL ANTERIOR APARTADO)

En la propuesta de convenio se contempla una escisión de la sociedad, quedando los inmuebles y deudas hipotecarias en una sociedad de nueva creación y la actividad industrial y resto del pasivo en la actual JOFEL INDUSTRIAL, S.A. que mantendría su actividad industrial consistente en la fabricación, montaje, distribución, compra, venta, etc. de aparatos, útiles, materiales, mercancías, sistemas y equipos de hifiene y limpieza industrial, tales como secamanos, dispensadores y dosificadores de papel, jabón, productos detergentes y análogos para usos de Industria, Agricultura, Comercio y Hogar, que la Sociedad escindida desarrolla de forma directa e indirecta a través  de sus sociedades filiales extranjeras.

La providencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante ante el que se tramita el concurso 183/2014-RAFA de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. de 18-2-2015 en la que se da el plazo de 5 días indicado y el texto íntegro del convenio puede ser consultados por los acreedores de VIRTISÚ, SLU registrados en esta página web.

A través del mail de la administración concursal virtisu@escobosayasociados.webconcurso.es se pueden recibir la opinión de cualquier acreedor sobre la indicada propuesta de convenio. El plazo para alegaciones respecto de la superación de los límites de quita y espera fina el próxmo 26-2-2015.

28 - enero -2015
El Juzgado convoca a las partes personadas en la Sección de Calificación para vista para el 21-5-2015 a las 10:30 horas

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ante quien se tramita el concurso de VIRTISÚ, SLU nº 296/2013 convoca a las partes personadas en la Sección de Calificación para vista para el 21-5-2015 a las 10:30 horas en la sala de vistas nº 23, planta baja, en la que cada parte sostendrá sus tesis y a la que acudirán los peritos propuestos por JOFEL INDUSTRIAL, S.A. al objeto de que se les pupedan formular por las partes las preguntas pertinentes en relación al informe pericial presentado.

26 - enero -2015
Sentencia del Tribunal Supremo casando la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22-4-2013 sobre nulidad del ERE suspensivo previo al concurso

El 26-1-2015 ha sido notificada a VIRTISÚ la sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-2014 en cuyo fallo se acuerda:
Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de VIRTISÚ, S.L. contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2013 seguidos a instancias de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, rechazando ultra vires o actuación fuera de límites de la regulación reglamentaria que permite la negociación por centros que, por otra parte, fue solicitada por los representantes de los trabajadores de ambos centros de trabajo, así como cualquier movil torticero en la actuación empresarial, acordando devolver las actuaciones a la Sala de lo Social para que se pronuncie sobre las restantes causas de pedir de la demanda, sin imposición de costas.
Es decir, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional debe dictar nueva sentencia en la que se pronuncie sobre las otras dos cuestiones formuladas en la demanda, (2) Que la empresa no negoció de buena fé y (3) Que no concurrían las causas económicas y productivas aducidas por la empleadora, ya que la primera causa de (1 Que la negociación en el período de consultas se llevó a cabo por centros de trabajo y no globalmente que estimó inicialmente la Sala de lo Social de la AN, ha sido casada o anulada por el Tribunal Supremo.
Se mantiene pués la incertidumbre sobre la validez del ERE suspensivo previo al concurso y, por tanto, la posible contingencia de deudas salariales o con el SEPE derivadas de una sentencia que declare nulo el mismo por alguna de las otras dos causas esgrimidad en la demanda.

16 - enero -2015
Auto del Juzgado dando traslado de oposición al Informe de la Adminstración Concursal y Dictamen del Ministerio Fiscal

El Juzgado ha dictado auto dando traslado de los escritos de oposición de todas las personas afectadas por la calificación del concurso y ha fijado la fecha para la celebración de la vista que, tras modificación posterior, ha quedado fijada para el próximo 21-5-2015

04 - junio -2014

¿Que posibilidades de cobro tienen los trabajadores y acreedores en general de VIRTISÚ?

En el apartado de esta página web denominado PREGUNTAS Y RESPUESTAS se incluyen con fecha de hoy dos noticias en las secciones de EMPLEADOS y ACREEDORES EN GENERAL en las que se informa de esta cuestión.

22 - abril -2014

Auto de aprobación del ERE mixto de VIRTISÚ y eficacia del auto de adjudicación de las Unidades Productivas de Zalla-GÜeñes y Capellades en favor de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. y DICEPA HIGIENE, S.L.

El 28-3-2014 se suscribió acta con acuerdo de la parte social y la administración concursal integrantes de la Comisión Negociadora del ERE extintivo y de modificación de condiciones de trabajo de VIRTISÚ por el que se acordó:

- una indemnización para los trabajadores despedidos de 24 días por año de servicio con tope de 13 mensualidades

- y la adaptación de las condiciones de trabajo a lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón que para 2013 y 2014 se publicó en el BOE de 23 de agosto de 2013, creándose una bolsa de trabajo en la que durante 2 años a partir de la aprobación del ERE las nuevas contrataciones que puedan cubrirse con el personal despedido de Capellades se habrán de cubrir con ellos antes que con uno de fuera, siempre que el perfil del puesto a cubrir se ajuste a alguno o algunos de los integrantes de esa bolsa de trabajo.

La primera medida afecta a 131 trabajadores (los 101 de Zalla-Güeñes y 30 de Capellades) y la segunda a los 43 restantes de Capellades en cuya antigüedad y categoría profesional se subroga la empresa adjudicataria de esta planta DICEPA HIGIENE, S.L.

La Administración Concursal puso en concimiento del Juzgado el acuerdo alcanzado, así como el cumplimiento de las condiciones respecto al contrato de arriendo y al acceso a bases de datos exigidos por DICEPA en su oferta y, tras el informe favorable de la Autoridad Laboral, el Juzgado ha dictado auto de aprobación del ERE, con lo que se perfecciona el auto de adjudicación de las dos plantas de 16-1-2014.

Dada la información personal que figura en este auto de aprobación del ERE, se incluye solo en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web.

07 - febrero -2014

Solicitud de ERE colectivo de extinción y modificación sustancial de condiciones de trabajo presenntada por la Administración Concursal

Tras la solicitud, corresponde al Juzgado dar traslado a la COMISIÓN NEGOCIADORA elegida por los dos Comités de Empresa de Zalla-Güeñes y Capellades integrada por todos sus miembros menos 1 de Capellades (el límite previsto en el Estatuto de Trabajadores es de 13 integrantes de la comisión), si bien los integrantes de la Comisión por cada centro de trabajo, conservan la representación por sindicatos que tenían (6 de ELA, 3 de Lab, 3 de CCOO y 2 de UGT). La previsión del artículo 64 de la Ley Concursal que regula esta solicitud es la de que el Juzgado conceda un período de consultas que no puede exceder de 30 días naturales tras el cual es preceptivo que la autoridad laboral emita su informe en el plazo de 15 días naturales tras el cual el Juzgado decidirá en 5 días naturales sobre la solicitud presentada.

En el escrito de solicitud se SOLICITA:

  1. Tener por solicitado en forma la iniciación de incidente del artículo 64 de la Ley Concursal en el que se tramite la extinción de la totalidad (102) de los contratos de trabajo del centro de Zalla-Güeñes y de 27 de los de del Capellades, así como la modificación sustancial de condiciones de trabajo para los 46 trabajadores restantes de este último centro a los que se refiere el apartado 2.7. del presente escrito y:
  2. con las consecuencias para los contratos que se propone extinguir de fijación de una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce (12) mensualidades.
  3. y, en cuanto a aquellos para los que se propone la modificación de sus contratos de trabajo, la adaptación de las condiciones de trabajo a lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de pastas, Papel y Cartón que para 2013 y 2014 se publicó en el BOE de 23 de agosto de 2013 y que se une como Anexo nº 5 a este escrito, manteniéndose la antigüedad y categorías profesionales actualmente existentes expuestas en el apartado 2.8. del mismo.
  4. Conforme al artículo 33.3. del Estatuto de los Trabajadores y 184 de la Ley Concursal, cítese al Fondo de Garantía Salarial
  5. Conforme al artículo 64.5 párrafo 1º, procede iniciar el período de consultas cuya duración máxima será de 30 días naturales, conforme a lo alegado en el apartado 2.6. de este escrito, y se notifique y se dé traslado de copia de esta solicitud y de los documentos anexos a los Presidentes de los Comités de Empresa de cada centro de trabajo afectado que integran la COMISIÓN NEGOCIADORA y cuyos datos constan en el apartado 2.6 in fine.
  6. Conforme al artículo 64.6. párrafo 6º y, una vez concluido el período de consultas, se solicite informe a la Dirección General de Empleo del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en la calle Pío Baroja nº 6 de Madrid (28009), teléfono 91-3631801/02 y fax 91-3632038, haciéndose entrega a la administración del oficio pertinente para su cumplimentación o sea remitido directamente vía fax al citado organismo con indicación expresa de remitir su informe por el mismo conducto.

Tras los trámites pertinentes, se dicte auto extinguiendo y modificando las relaciones laborales en los términos solicitados.

Los acreedores registrados en esta página web podrán consultar el Escrito (no los anexos) en la zona reservada para ello.

23 - enero -2014

Presentación Dictamen en la sección de calificación del Ministerio Fiscal

En su Dictamen, el Ministerio Fiscal solicita que el concurso se declare CULPABLE con señalamiento como personas afectadas la calificación de administradores de derecho y de hecho y petición de inhabilitación, indemnización por daños y cobertura del déficit concursal en los mismos términos solicitados por la Administración Concursal.

En aplicación de la Ley de Protección de Datos se reserva el concimiento concreto de esta providencia para aquellos que se encuentren personados en la sección de calificación.

23 - enero -2014

Providencia del Juzgado tras presentación de Dictamen del Ministerio Fiscal: Audiencia a VIRTISÚ y emplazamiento a las personas afectadas por la calificación.

El Juzgado acuerda dar audiencia a VIRTISÚ por plazo de 10 días para que pueda alegar lo que estime pertinente en orden a la calificación del concurso, así como emplazar a las personas afectadas por la calificación en el Informe de la Administración Concursal y en el Dictamen del Ministerio Fiscal para que en el plazo de 5 días comparezcan en la sección de calificación para darles vista de lo actuado y para que puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho. En aplicación de la Ley de Protección de Datos se reserva el concimiento concreto de esta providencia para aquellos que se encuentren personados en la sección de calificación.

 

 

16 - enero -2014

Auto de adjudicación de las Unidades Productivas de Zalla-GÜeñes y Capellades

El Juzgado dicta auto de adjudicación de las unidades productivas de zalla-Güeñes y Capellades a CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. y DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L., respectívamente en las condiciones que constan en dicho auto que puede ser consultado en la zona de autos de esta página web.

27 - diciembre -2013

La Administración Concursal presenta el Informe de Calificación

La Administración Concursal ha presentado en el Juzgado en el día de hoy el Informe de Calificación del Concurso en el que se propone que el mismo sea declarado de CULPABLE. En él se señalan las personas que se proponen se consideren como afectadas por la calificación en calidad de administradores de derecho o de hecho y las consecuencias personales y patrimoniales que de dicha propuesta se deriven. La información detallada sobre los pormenores de esta sección de calificación podrá ser conococida a través del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao ante el que se tramita el concurso, todo ello según los cauces procesales previstos para ello, en aplicación de la Ley de Protección de Datos reservándose el concimiento concreto del informe de calificación para aquellos que se encuentren personados en la sección de calificación.

16 - diciembre -2013

El Administrador Concursal presenta Informe sobre las ofertas presentadas por CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. y DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. por las plantas de Zalla-güeñes y Capellades, respectívamente.

Dicho informe puede consultarse en las listas publicadas de la zona reservada de esta página web para los acreedores registrados. En dicho informe se expresa la posición favorable del Administrador Concursal a la adjudicación a los dos proponentes cuya eficacia depende del cumplimiento de determinados requisitos entre los que se encuentra la aprobación de ERE de extinción que afectará a los 102 trabajadores de la planta de Bizkaia y a 27 de la de Capellades, así como de ERE de modificación de condiciones de trabajo para los 46 trabajadores restantes de ésta última planta.

12 - diciembre -2013

Conversaciones conjuntas del Administrador Cocnursal con los Comités de Empresa de Zalla-Güeñes y Capellades junto con los presentadores de las ofertas de compra, CEL y DICEPA.

El Administrador Concursal ha citado a las indicadas reuniones antes de presentar su informe al objeto de analizar la posición de los oferentes y de los Comités sobre la condición que en ambas propuestas se señala de aceptacción de las medidas de tipo extintivo y modificativo de los contratos que en las mismas se contemplan.

10 - diciembre -2013

Cuando se va a realizar el pago de los 1.000,00 € a todos los trabajadores con deuda de VIRTISÚ, SLU

En el día de hoy se ha hecho el pago de 1.000,00 € a cada trabajador que no iba a cobrar del SEPE la prestación por desempleo correpsondiente al mes de octubre de 2013 (71 en total que son todos los de Capellades y algunos de la planta de Zalla-Güeñes que no residen en Bizkaia).

No se ha podido hacerlo así con el resto de los trabajadores puesto que el saldo de la cuenta bancaria en la que se están ingresando el producto de las ventas de papel jumbo o de converting que se están realizando, no permitía hacerlo. Dado que dichas ventas continúan y hay cantidades por cobrar de ventas anteriores, esperamos poder realizar dicho pago al resto de los trabajadores en un breve plazo que no podemos en esta noticia concretar. No obstante, cuando ordenemos el mismo, informaremos a los Comités de Empresa y lo anunciaremos en este apartado de noticias de la web.

05 - diciembre -2013

Pago a cuenta de la deuda pendiente de 1.000,00 € netos a los trabajadores.

El próximo 10-12-2013 el Administrador Concursal de VIRTISÚ realizará un pago a cuenta lineal a todos los trabajadores con deuda pendiente de 1.000,00 € con lo que se palía el problema surgido con la no grabación a tiempo por el SEPE de los ficheros mensuales que debe persentar la empresa. Ello implica que el 10-12-2013 no cobrarán el desempleo los trabajadores (menos los que dependen de la Unidad del SEPE de Bizkaia que sí ha podido resolver el problema surgido), motivo por el cual, desde la Administración Concursal se ha optado por realizar ahora este pago a cuenta que palíe el problema de 71 trabajadores que se verán afectados por esta incidencia que supondrá que el 10-1-2014 cobren dos mensualidades.

03 - diciembre -2013

Aprobación del nuevo ERE suspensivo en VIRTISU hasta la aprobación de las adjudicaciones de las plantas y, en su caso, de los EREs de extinción

El Juzgado ha aprobado el nuevo ERE que supone la continuidad del aprobado el 10-6-2013 que finaba el 9-12-2013. Este nuevo auto puede consultarse en la zona pública de Autos de esta web.

29 - noviembre -2013

El Sindicato ELA y el Comité de Empresa de Capellades presentan alegaciones a la Administración Concursal sobre las ofertas de CEL y DICEPA.

El Sindicato ELA indica que, si bien en el Plan Industrial que acompaña a la oferta de CEL, se contempla el mantenimiento de empleo de 101 trabajadores/as, sin embargo, no se contempla la posibilidad de sucesión de empresa a efectos laborales, por lo que la plantilla perdería sus derechos de categoría y antigüedad, siendo extendo en el tiempo el ccalendario de recolocaciones (30-6-2015) lo que produce dudas sobre su cumplimiento, siendo insuficientes ambas oferta para garabtizar el pago de la totalidad de los créditos contra la masa que ostentan los trabajadores.

 

En cuanto al Comité de Empresa de Capellades, indican que puesto que la oferta de DICEPA es la única por la planta de Capellades y en ella se contempla la subrogación de 46 contratos de trabajo, nada tiene que alegar, dando su conformidad a la venta de esta unidad productiva. No obstante señalan que en el inminente ERE de extinción se deberán pactar y verificar  por un lado las concretas modificaciones sustanciales de los contratos a las que se alude en la oferta y el cumplimiento de las preferencias y no discriminación de determinados colectivos de especial y legal protección.

20 - noviembre -2013

Presentación de ofertas para la compra de las Unidades Productivas de ZALLA-GUEÑES y CAPELLADES

El 20-11-2013 CEL TECHNOLOGIES y DICEPA han presentado ofertas por las unidades productivas de Zalla-Güeñes la primera y por la de Capellades la segunda. Resumen del contenido de ambas está disponible para los usuarios registrados en esta página web. Corresponde a los Comités de Empresa formular alegaciones a las mismas hasta el 29-11-2013 e informar al Administrador Concursal hasta el 13-12-2013, tras lo cual, el Juzgado decidirá sobre la adjudicación de las unidades productivas culminando así la liquidación de las mismas en la FASE 1, sin que se tenga que pasar a la subasta pública judicial de los elementos que componen las mismas en la FASE 2.

19 - noviembre -2013

Medio de solucionar las dudas que tengan los trabajadores sobre si lo que les ha pagado el FOGASA está bien.

El trabajador que haya recibido de FOGASA cantidades con las que no esté conforme o que no coincidan con las de otros compañeros que están en su misma situación, pueden ponerse en contacto con FOGASA en Bilbao en el teléfono 94-4243775 o mail aciriap@fogasa.meyss.es o en las oficinas en la calle Colón de Larreátegui, 26-5º de Bilbao.

16 - noviembre -2013

Publicación en el BOE del Plan de Liquidación y apertura de la sección de calificación

En el BOE nº 275 de 16-11-2013 que puede consultarse en la zona de autos de esta web, se publica el edicto del Juzgado en el que se da publicidad al auto de aprobación del plan de liquidación, empezando a computarse el plazo de 10 días para que los acreedores se personen en la sección de calificación para que aleguen lo que estimen oportuno de cara a calificar el concurso como fortuito o como culpable. Tras su personación (fina el 2-12-2013), el Administrador Concursal dispone de 15 días para emitir su informe (fina 26-12-2013) y, tras él, el Ministerio Fiscal ha de emitir en los 10 días siguientes (fina el 14-1-2014).

11 - noviembre -2013

el Juzgado ha dictado sentencia sobre la impugnación de la lista de acreedores formulada por el Sindicato ELA respecti del alcance del privilegio especial refaccionario entre los trabajadores de ambas plantas sobre el producto elaborado por ellos existente en las instalaciones de VIRTISÚ a la fecha de la declaración de concurso.

El Juzgado ha desestimado la pretensión del Sindicato ELA y ha acogido el planteamiento del Administrador Concursal, de tal suerte que en la sentencia no se reconoce un privilegio específico de los trabajadores de Zalla-Güeñes por encima de los de Capellades respecto del stock existente en las instalaciones de Bizkaia. LA sentencia puede consultarse en la zona reservada a los acreedores registrados.

22 - octubre -2013

Plan de Liquidación refundido tras su aprobaciónb por el auto de 21-10-2013, Notas esenciales para la Fase 1 del mismo y Contactos de los acreedores hipotecarios, arrendadores y Juzgado.

En la zona de AUTOS de esta página web se puede consutar, no sólo el auto de aprobación del plan de liquidación, sino, también, una versión refundida íntegra del mismo tras lo aprobado por el Juzgado. Asimismo, se incluye información resumida del Plan referida a la Fase 1 de Liquidación traslativa que contiene: Los bienes, valores y cargas hipotecarias, las cantidades a consignar previamente a la presentación de ofertas en sobre cerrado en el Juzgado, los datos de contacto de los acreedores hipotecarios, arrendadores y del Juzgado y los plazos de la Fase 1 hasta la adjudicación de las plantas. El plazo para presentar las ofertas en sobre cerrado termina el 20-11-2013 pudiendose obervar un resumen de las caracterísitcas de las dos plantas de Zalla-Güeñes y Capellades en la zona de Activos a Liquidar es esta web.

22 - octubre -2013

Apertura de la Sección de Calificación y apertura de plazo de 10 días para la personación y ser parte en la misma

El 6-11-2013 fina el plazo mínimo (seguro que hay más tiempo pero dependerá de cuando se publique el último edicto) para que los acreedores o personas que acrediten interés legítimo se personen y sean parte en la sección sexta de CALIFICACIÓN del concurso, alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso. El indicado 6-11-2013 es el 10º día siguiente al auto que acordó la apertura de la sección de calificación (el mismo que aprobó el Plan de Liquidación) si bien dicho plazo ha de contarse a partir de la última publicación del edicto que el Juzgado ha acordado se haga en el BOE, el Registro Püblico Concursal y el Tablón de Anuncios. Tras la finalización e este plazo para personación, el Administrador Concursal dispone de un plazo de 15 días para presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución, fortuito o culpable, expresando en este último caso la identidad de las personas a las que deba afectar la caalificación y las que deban ser consideradas como cómplices (art. 169.1. Ley Concursal). Tras ello, el Ministerio Fiscal emitirá dictamen (art. 169.2. LECO). En caso de que ambos califiquen el concurso de fortuito, la sección se archivará, pero basta con que uno de ambos proponga calificación de culpable, para que se deba tramitar la sección conforme a los arts. 170 y siguientes de la Ley Concursal.

21 - octubre -2013

Auto de aprobación del Plan de Liquidación.

Ver su contenido en la parte pública de AUTOS de esta página web. En la Fase 1 del plan, el plazo para presentación en el Juzgado de las ofertas por las plantas o unidades productivas de papel y converting fina el 20-11-2013. Tras ello, el Juzgado dará traslado de todas ellas a la Administración Concursal para que ésta proponga al Juzgado a quien adjudicar y,, tras ello, el Juzgado dictará auto de adjudicación.

15 - octubre -2013

¿Cuando se sabrá la manera en que se podrán enajenar las plantas de VIRTISÚ sitas en Zalla-GÜeñes y Capellades?

Una vez presentado en el día de ayer el informe solicitado por el Juzgado ex art. 35.4. LECO, sólo depende de que el Juez dicte el oportuno Auto aprobando el Plan de Liquidación. Si el Juez atendiese la petición de la Administación Concursal, el plazo para presentación de ofertas que serán en sobre cerrado en el Juzgado deberá hacerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del referido auto, de lo que daremos cuenta en esta página we, así como del contenido integro del citado auto que se podrá consultar en al zona abierta de esta web de autos.

14 - octubre -2013

Presentación en el Juzgado de informe de la Administración Concursal sobre las observaciones formuladas por la concursada y algunos acreedores al Plan de Liquidación Alternativo presentado por aquella.

Dos días antes del término del plazo para la presentación del informe solicitado ha sido presentado por la Administración Concursal el informe solicitado por el Juzgado en el auto de 9-9-2013 por loq ue, ya solo resta que el Juzgado apruebe el Plan de Liquidación que haya de regir la manera en que los activos de la concursada han a ser realizados por la Administración Concursal. En la zona reservada a los acreedores registrados, puede consultarse este informe.

10 - octubre -2013

Contestación a las demandas incidentales del inventario de bienes y derechos (Azpiegiturak) y de la lista de acreedores (ELA y José Ignacio Palacios)

Entre el 30 de septiembre y el 10-10-2013 la Administración concursal ha contestado a los incidentes reseñados que pueden consultarse en la zona reservada a los acreedores registrados en el concurso. Dado que sólo en el caso del incidente de ELA sobre el alcance del privilegio refaccionario laboral a repartir entre los trabajadores de las dos plantas ha habido oposición a la misma, el Juzgado deberá tramitar el oportuno incidente en el que no hemos solictado vista al tratarse de una cuestión eminentemente jurídica.

16 - septiembre -2013

Diligencia de Ordenación del Secretario de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, dando traslado a la Administración Concursal de las impugnaciones al Inventario de Bienes y Derechos y la Lista de Acreedores.

En la Diligencia indicada se da traslado al Administrador Concursal para que en el plazo de DIEZ DÍAS comunique al Juzgado si acepta las pretensiones o si se opone a las que se contienen en la impugnación al Inventario de Bienes y Derechos formulada por AZPIEGITURAK y a la Lista de Acreedores formulada a través del Sindicato ELA por el trabajador D. JOSÉ IGNACIO PALACIO TRÁPAGA. Este plazo fina el 9-10-2013. Los acreedores registrados pueden consultar esta resolución en la zona reservada de esta página web.

09 - septiembre -2013

El Juzgado rechaza la tramitación del Plan de Liquidación presentado por VIRTISÚ, admite que EL PLAN DE LIQUIDACIÓN sobre el que el Juzgado vaya a pronunciarse sea el presentado por la Administración Concursal, y da traslado a ésta previamente por 15 días para que informe.

Tras constatar el Juzgado que la oferta de TRADINCO que sustentaba el Plan de Liquidación para la planta de Capellades caducó el 30-6-2013 y que ésta planta cesó en su actividad productiva el 31-3-2013, en el fundamento de derecho 4º del auto de 9-9-2013 que consta en abierto en el apartado de "Autos y Sentencias", se indica que, en virtud de lo raszonado, el Plan Alternativo presentado por el AC se convierte en el PLAN DE LIQUIDACIÓN al que han de sujetarse las operaciones de liquidación, con las observaciones que, en su casoo, se dirán.

Antes de dictar auto de aprobación del Plan de Liquidación, el Juzgado acuerda, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4. de la Ley Concursal, dar traslado a la Administración Concursal por plazo de 15 días de las obervaciones y alegaciones formuladas por la concursada y los acreedores concursales a fin de que INFORME sobre las mismas enn relación a (su) el Plan alternativo de Liquidación, y Aclaración, presentado en sendas fechas de 17-6-2013 y 21-6-2013. Las alegaciones presentadas por la concursada, 3 acreedores, el Comité de Empresa de Capellades y el Sindicato ELA pueden ser consultadas por los interesados registrados en esta página web.

01 - agosto -2013

VIRTISÚ interpone recurso de casación frente a la sentencia de 22-4-2013 que declaró nulo el ERTE iniciado por la empresa el 1-2-2013

Los letrados de VIRTISÚ han presentado el recurso de casación anunciado por ella antes de la aceptación del cargo del Administrador Concursal, la cual ha asumido el pago como imprescindibles de los costes que genera (12.000,00 € de honorarios y 840,00 € de tasas judicailes). A estos efectos hay que señalar que los costes que tienen para el concurso la firmeza de la sentencia que anula el ERTE ascienden a 2.032.000,00 €, que incluyen salarios, seguros sociales y prestaciones abonadas por el SEPE de Bizkaia que la concursada debiera devolver, siendo 1.313.000,00 € preconcursales y 719.000,00 € contra la masa. La magnitud de los costes que el concurso puede ahorrarse, amén de que los propios trabajadores percibirían del SEPE las prestaciones aún no abonadas por el período 1-2-2013 al 10-6-2013 en que empieza el ERTE Concursal, justifican a juicio de la Administración Concursal más que sobradamente el que aquellos costes deban satisfacerse de forma prioritaria.

31 - julio -2013

El próximo 9-9-2013 vence el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Vencimiento del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores por ser el 10º día hábil de la presentación del Informe del Artículo 75 de la Ley Concursal y ello contando con que la notificación a los acreeores personados se  produjo el 24-7-2013 y que ese mismo día se colocó en el tablón de anuncios edicto comunicando la presentación del informe.

29 - julio -2013

No se prevé la aprobación del Plan de Liquidación hasta el mes de septiembre, por lo que, el plazo de presnetación de ofertas se prolongará hasta el que señale el Juzgado cuando este lo apruebe.

En relación a la noticia que dábamos el pasado 9-7-2013 sobre cuando se prevé que se iban a vender las plantas de Zalla-Güeñes y Capellades de Virtisú, hay que señalar que, tras la presentación de alegaciones al Plan de Liquidación, no se prevé que el mismo sea aprobado por el Juzgado, dado lo inhabili del mes de agosto, hasta el mes de septiembre, por lo que, el plazo para presentación de ofertas que la Administración Concursal había propuesto de un mes y, como límite, del 2-9-2013, queda carente de sentido y habrá de estarse a lo que el Juzgado apruebe junto con el Plan.

23 - julio -2013

La Administración Concursal presenta el Informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal

La Administración Concursal ha presentado en el Juzgado el Informe a que se refiere el artículo 75 y siguientes de la Ley Concursal una vez finalizado el plazo máximo de emisión por el Juzgado en su Auto de Declaración de Concurso. El contenido del Informe puede ser consultado en el área privada por los acreedores registrados.

23 - julio -2013

La Administración Concursal presenta el primer informe trimestral de las operaciones de liquidación.

Cumplido el primer trimestre desde que comenzó el concurso y, simultáneamente, la liquidación de VIRTISÚ, la Administración Concursal ha presentado el primer informe previsto en el artículo 152 de la Ley Concursal. En él se señala que se está a la espera de que el Juzgado apruebe el Plan de Liquidación y que mientras tanto, los ingresos que se han producido de algunos pagarés de clientes por importe de 74.811,01 €, han venido devueltos por importe de 37.813,81 €, 607.10 € se han destinado a gasros de devolución, comisiones e intereses y 35.464,46 € a pagar facturas de las empresas de seguridad que custodian las naves de Zalla-Güeñes y Capellades. En cuanto a los créditos contra la masa vencidos y sin atender, su importe asciende a la cantidad de 1.184.082,74 € de los que 252.446,19 € se refieren a salarios de los 30 días anteriores al concurso con límite del duplo del salario mínimo interprofesional del art. 84.2.1º LECO. Mientras no se suspendan las ejecuciones para dar cumplimiento a la cancelación de los embargos de la Seguridad Social y Hacienda acordados por el Juzgado mediante auto de 14-6-2013, la tesorería del concurso es absolútamente insuficiente para atender los créditos contra la masa que se están devengando. Estos gastos principales, además de los relativos a los profesionales interviniientes en el procedimiento, son: a) las cuotas a la seguridad social producto del mantenimiento de la relación laboral de 178 trabajadores en situación de suspensión de contrato (ERTE Mercantil de 10-6-2013); b) los gastos por la vigilancia de las plantas; c) los gastos por el alquiler de las instalaciones ocupadas por VIRTISÚ en Bizkaia y Barcelona, etc.

Estos gastos no pueden ser reducidos hasta que el Plan de Liquidación sea aprobado por el Juzgado y quede determinado el procedimiento para la liquidación traslativa de una o las dos plantas de VIRTISÚ, puesto que hasta entonces no se pueden ni extinguir los contratos de trabajo, resolver los contratos de arrendamiento o los de vigilancia de las plantas.

18 - julio -2013

La administración concursal presenta en FOGASA de Bizkaia el certificado de deuda por los salrios pendientes de pago al día 30-6-2013

La administración concursal ha presentado certificado en FOGASA de Bizkaia que recoge una deuda semineta total de 1.550.111,08 € de la que 253.546,95 € es crédito contra la masa del art. 84.2.1º, 828.636,85 € deuda privilegiada general, 353.541,05 € deuda ordinaria y 114.386,23 € crédito contra la masa del artículo 84.2.5º. En cuanto a la deuda concursal del 91.1. y 89.3. hay que señalar que la administración concursal va a reonocer en su informe el privilegio especial refaccionario sobre las existencias que cuando se vendan irán a reducir estos créditos.

 

En cuanto a la solicitud de pago de prestaciones a FOGASA los trabajadores que son los solicitantes o sus apoderados han de seguir el procedimiento que consta en los siguientes sitios web (http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_procedimiento.pdf y http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_salarios.pdf)  cumplimentando el impreso que, igualmente, se puede descargar del siguiente sitio web (http://www.empleo.gob.es/fogasa/solicitud.html), siendo lo ideal que cada Comité se encargase de presentar todas las solicitudes de cada planta y si quieren hacerlo las centrales sindicales respecto de sus afiliados que los Comités controlen quienes se quedan si presentar la solicitud para que esa demora no retrase la tramitación del resto.

 

Respecto al lugar en el que hay que depositar las solicitudes de prestación, señalar que puede hacerse en cualquiera de las oficinas del FONDO señalando que deben remitirlas a la Unidad regional de Bikzia cuyas señas pueden consultarse en el siguiente sitio web (http://www.empleo.gob.es/fogasa/directorio_paisvasco.html)

 

09 - julio -2013

¿Cuando se sabrá a quién se adjudican una o las dos plantas de VIRTISÚ?

Hasta que el Juzgado no apruebe el Plan de Liquidación, no se sabrá el procedimiento de enajenación de las plantas de VIRTISÚ, SLU para lo que hay que tener en cuenta:

- Que VIRTISÚ presentó una propuesta de venta a TRADINCO de la planta de Capellades y un procedimiento de venta de la de Zalla-Güeñes en diversas fases.

- Que la Administración concursal informó desfavorablemente al plan de liquidación anterior, presentando uno nuevo. En éste, la Administración Concursal proponía qla venta en FASES, siendo la priemera de ellas la destinada a la liquidación traslativa mediante presentación de ofertas en el Juzgado hasta el 2-9-2013 que, posteriormente, se darían traslado a la Administración Concursal para que propusiese al Juzgado la que considerase mejor.

- Que, una vez que los acreedores personados formulen sus alegaciones a los dos planes de liquidación que constan en el Juzgado (plazo que vence el 19-7-2013), su Señoría aprobará el plan de liquidación y entonces se sabrá si es el plan de la concursada o el de la administración concursal el que ha de servir para la venta de los activos de VIRTISÚ o el que el Juez considere oportuno que pudiera ser alguno de ellos con cambios.

- Hasta la fecha se han interesado por las dos plantas de Zalla-Güeñes y Capellades distintos grupos industriales que han visitado las plantas y a los que la administración concursal les ha entregado la documentación para su estudio, por lo que, en principio, de aprobarse el Plan de Liquidación de la Administración Concursal, parece que se presentarán ofertas en la FASE 1 del mismo.

08 - julio -2013

La Administración Concursal remite al Comité de Empresa y asesores sindicales nuevo borrador de certificado de deuda para FOGASA

Una vez incorporados los días trabajados desde el 1-2-2013 hasta el 30-6-2013, la Administración Concursal ha remitido en el día de hoy borrador de certificado para FOGASA correspondiente a la deuda salarial semineta pendiente de pago desde el 1-10-2012 hasta el 30-6-2013. Esta deuda figurará incluida en el proyecto de lista de acreedores que el próximo lunes 15-7-2013 remitirá la administración concursal a todos los acreedores de los que se disponga de correo electrónico al objeto de que se formulen las alegaciones pertinentes antes de que se presente la lista de acreedores que acompañará al informe que debe presentar la administracióón concursal el 22-7-2013 conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Concursal.

04 - julio -2013

El Juzgado da traslado del informe al Plan de Liquidación y Plan alternativo presentado por la Administración Concursal por 10 días a las partes personadas en el procedimiento concursal con abogado y procurador, plazo que fina el 19-7-2013.

Dictada diligencia de ordenación dando traslado a las partes por diez días del informe al plan de liquidación y plan alternativo presentado por la administración concursal. El plazo vence el día 19 de Julio de 2013 contado desde la notificación al procurador de cada uno de los personados.

 

03 - julio -2013

El Juzgado dicta Providencia teniendo por presnetado el informe de evaluación de la administración concursal sobre el Plan de Liquidación presentado por VIRTISÚ con la demanda de solicitud de concurso.

Además de acordar que los escritos de evaluación del Plan de Liquidación queden de menifiesto en la Oficina Judicial para conocimiento de los interesados, se ACUERDA:

- Anunciar lo anterior por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

- Dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la puesta de manifiesto de la evaluación al plan, el deudor y los acreedores concursales podrán formular alegaciones a la misma.

24 - junio -2013

Providencia dando traslado a la Administracón Concursal de escrito instando el inicio de acciones de reintegración frente a JOFEL INDUSTRIAL, S.A. y al reconocimiento en favor de los trabajadores de crédito refaccionario sobre las existencias de producto terminado

Mediante providencia de esta fecha notificada a la AC el 28-6-2013 por la central sindical ELA se insta a la Administración Concursal a que inicie acciones de reintegración para recuperar 9.971.555,00 € condonados por VIRTISÚ, SLU a JOFEL INDUSTRIAL, S.A. más 16.221.07,54 € debidos por ésta, así como se solicita que las existencias de producto terminado elaboradas por los trabajadores y ubicadas en las instalaciones de VIRTISÚ en Zalla-Güeñes y Capellades queden afectas a crédito con privilegio especial del artículo 90.3. de la Ley Concursal para garantizar el pago de la deuda pendiente con los trabajadores.

La providencia y el escrfito indicados pueden consultarse en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web.

21 - junio -2013

Concesión de prórroga para la presentación del Informe del art. 75 LECO

Accediendo a lo soicitado por la administración concursal, el Juzgado ha concedido una prórrogad de QUINCE DÍAS para la presentación del informe del artículo 75 LECO que tras la misma, vence el 22-7-2013. El auto de conceisón puede consultarse por los acreedores registrados en la zona reservada para ellos.

20 - junio -2013

Addenda al informe sobre el Plan de Liquidación e Inventario de bienes y derechos de VIRTISÑU, SLU

La administración concursal ha presentado una addenda al informe sobre el Plan de Liquidación presentado por VIRTISÚ, SLU en la que se propone que en la FASE 1 de enajenación de los activos de la concursada por liquidación traslativa de la actividad, se puendan presentar ofertas no sólo por plantas o centros (Zalla-Güeñes o Capellades), sino, dentro de cada uno de ellos, por la fábrica de papel y por el converting de cada una de ellas de forma separada. Esta addenda puede consultarse en la zona reservada a los acreedores registrados en esta web.

20 - junio -2013

Solicitud de prórroga que formula la administración concursal para la presentación del informe del artículo 75 de la Ley Concursal.

La administración concursal ha presentado escrito solicitando la prórroga para la presentación del informe que finaba el próximo 1-7-2013 y que, de concederse, terminaría el próximo 24-7-2013. Este escrito puede consultarse en esta web en la zona reservada a los acreedores registrados. Los plazos de la agenda de la web se varían ya conforme a lo solicitado.

14 - junio -2013

Presentación de Informe de la administración concursal evaluando el Plan de Liquidación presentado por el administrador único de VIRTISÚ, SLU y apertura de plazo de 10 días para que los acreedores puedan formular las alegaciones que consideren necesario sobre el Plan de Liquidación presentado por JOFEL y el de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ambos se pueden consultar en la zona reservada a los acreedores registrados en esta web)

La administración concursal ha presentado informe evaluando el plan de liquidación presentado por JOFEL INDUSTRIAL, SA en su calidad de administrador único de VIRTISÚ, SLU y propuesta de plan de liquidación alternativo. Ahora le corresponde al Juzgado aprobr el plan de liquidación, previa audiencia a los acreedores por 10 días para que presenten alegaciones. Los acreedores registrados en esta página web, pueden consultar el informe y sus 7 documentos anexos. Una vez que el Juzgado apruebe el plan de liquidación, informaremos en esta página de las reglas concretas bajo las que ha de realizarse la liquidación de VIRTISÚ, SLU

14 - junio -2013

Certificación de deuda de la administración concursal para que los trabajadores cobren de FOGASA los salarios pendientes de pago hasta el 31-1-2013

La administración concursal presentará el miércoles que viene día 19-6-2013 en FOGASA un único certificado de lo que VIRTISÚ SLU debe a sus 180 trabajadores que para cobrar las prestaciones será necesario:

 

1. Que la administracción concursal emita certificado original que será presentado el miércoles 19-3-2013 en la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE FOGASA de BIZKAIA, sita en la calle Colon de Larreategui, 26-5º de Bilbao (48080).

 

2. Hasta que no se conozca el resultado de la sentencia del Tribunal Supremo respecto de la de 21-4-2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE empresarial que comenzó el 1-2-2013, la única deuda que la administración concursal va a incluir en el certificado es la pendiente hasta el 31-1-2013 que incluirá la parte proporcional de extraordinarias devengadas hasta dicha fecha. en el caso de que el Supremo anule la sentencia de la Audiencia Nacional, el SEPE debe pagar a los trabajadores las prestaciones no atendidas desde el 1-2-2013 hasta el 9-6-2013. En el caso de que la sentencia no se anule, VIRTISÚ debe a sus trabajadores la diferencia entre los salarios del período anterior menos lo que el SEPE hubiere pagado que será una prestación indebida y, por tanto, la deberá también VIRTISÚ a este organismo.

 

3. Para el cobro de las prestaciones, todos los trabajadores deben seguir el procedimiento que consta en la página web del Fondo (http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_procedimiento.pdf), siendo recomendable que la solicitud se haga conjuntamente o por cuantos más trabajadores agrupados mejor. La solicitud junto con el auto de declaración de concurso que puede descargarse en esta página web, puede remitirse por correo postal a las señas del FOGASA en Bilbao antes indicadas, ya que, al tramitarse el concurso de acreedores en Bilbao, corresponde a esta unidad Administrtaiva tramitar el expediente de TODOS los trabajadores, aunque estos residan o trabajen en lugar distinto. No obstante, la solicitud y documentación que es necesarioa presentar, se puede entregar en cualquier otra Unidad Administrativa del Fondo, debiendo llamar al teléfono de la Unidad de Bizkaia +34 (94) 4243775 para que hagan seguimiento de todas las solicitudes, teléfono en el que se podrá atender cualquier duda.

14 - junio -2013

Trámite para el cobro de prestaciones por desempleo desde que el Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao aprobó el ERE de suspensión de las relaciones laborales el pasado 10-6-2013 (plazo de 15 días a contar desde ésta fecha)

El plazo para solicitar ante el SEPE (Servicio Público de Prestación de Empleo), antes INEM, es de 15 DÍAS a contar desde la fecha del auto del de 10-6-2013.

El trámite que es necesario seguir consiste en que cada trabajador solicite la prestación en el SEPE correspondiente a su residencia el pago siguiendo el procedimiento indicado en el sitio web del SEPE http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00a01.html#enlace2.

Por parte de VIRTISÚ se presentará telemáticamente al SEPE a mediados de la semana que viene el certificado con los datos precisos para que los trabajadores puedan cobrar la prestación por desemmpleo que debe solicitarse cuanto antes y de manera independiente a la presentación del anterior certificado.

14 - junio -2013

Auto sobre cancelación de embargos previos a la declaración de concurso acordados por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA y el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE IGUALADA

En dicho auto se:

1. DECLARA la necesidad de los bienes y derechos embargados para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada y su plena afección a la masa activa (art, 76 LC).

2. ACUERDA la cancelación y levantamiento formal de los embargos trabados sobre los bienes y derechos referidos.

3. CONDICIONA la eficacia del segundo pronunciamiento a la SUSPENSIÓN de las actuaciones de ejecución sobre el particular por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Igualada, procedinendo a la devolución a la concursada de las cantidades que pudiesen estar consignadas en ambos organismos administrativos cono en el Juzgado como consecuencia de los mismos.

4. Ordena COMUNICAR la presente resolución a la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (DFB) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) para su unión a los Expedientes Administrativos de Apremios respectivos a los efectos oportunos.

Este auto puede consultarse en la zona registrada a los acreedores personados de esta web.

10 - junio -2013

Auto de aprobación del ERE suspensivo

Con esta fecha el Juzgado dicta auto de aprobación del ERE suspensivo que afecta hasta 6 meses al 100% de los contratos de trabajo y para toda la jornada, excepto a 3 trabajadores que les afecta a dos de ellos al 50% de su jornada y al tercero al 70% de su jornada. El auto consta en la zona reservada es esta página web a los acreedores registrados.

07 - junio -2013

Informe favorable al ERE suspensivo de la Dirección General de Empleo

La Dirección General de Empleo en su calidad de autoridad laboral a quien le corresponde informar sobre la solicitud conjunta de la administracción concursal y la representación de los trabajadores de ERE suspensivo por un plazo máximo de 6 meses, ha emitido informe favorable a dicha solicitud. Dicho informe se encuentra disponible en la zona reservada a clientes registrados en la página web.

05 - junio -2013

Auto admitiendo a trámite la solicitud de ERE de suspensión de los contratos de trabajo y solicitud de oficio a la Dirección General de Empleo

Con fecha de hoy el Juzgado ha abierto incidente concursal del artículo 64 de la Ley Concursal consecuencia de la solicitud de ERE suspensivo solicitado por la administración concursal y la representación de los trabajadores presentada ayer en el Juzgado. La administración concursal presentará mañana por registro el oficio solicitando informe que se esera adelante la Dirección General al Juzgado por conducto de fax, lo que agilizará que el Juzgado dicte auto de aprobación del mismo. En la zona reservada a los acreedores registrados se pueden consultar el auto y oficio indicados.

04 - junio -2013

Solicitud de ERE de suspensión de los contratos de trabajo

En el día de hoy ha tenido entrada en registro de los Juzgados de Bilbao, la solicitud conjunta de la Administración Concursal y los Comités de Empresa de los centros de Zalla-GÜeñes y Capellades de suspensión de los contratos de trabajo por un período máximo de 6 meses y por el 100% de la jornada, excepto a tres trabajadores a los que la suspensión de sus contratos será del 50% para 2 de ellos y del 70% para el tercero.

Dado que el ERE se ha presentado con acuerdo, no es necesario que se otorgue plazo para período de consultas, por lo que se espera que el Juzgado acuerde remitir oficio a la Dirección General de Emplo para que informe y, tras ello, se dicte auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao que lo apruebe.

La Administración Concursal no espera que el plazo de 6 meses lleguen a su término, ya que, una vez que se apruebe el Plan de Liquidación por el Juzgado y se vean las ofertas de comra por las unidades productivas que vayan a ser tenidas en cuenta, se sabrá el futuro de los puestos de trabajo que se espera se pueda conocer si  que transcurra el citado plazo.

Por otro lado, el ERE no prevé complemento alguno sobre las prestaciones que abone el Servicio Público de Empleo (SEPE), por lo que, mientras dure este expediente, el crédito contra la masa que se genere será el de los seguros sociales.

La adopción de esta medida es acorde con la expectativa de liquidación traslativa para ambos centros de trabajo para dar lugar así a que los compradores de ambos centros puedan subrogarse en los contratos de trabajo que VIRTISÚ tiene con sus 180 trabajadores.

29 - mayo -2013

Presentación del Inventario de Bienes y Derechos

Conforme al plazo de 15 días concedido en el auto de declaración de concurso, la Administración Concursal ha presentado el inventario de bienes y derechos de la concursada que puede consultarse por los acreedores registrados entre las listas que figuran en la misma.

23 - mayo -2013

Prórroga para la emisión del informe de evaluación sobre el Plan de Liquidación y para presentar el Iventario de la Masa Activa

La administración concursal ha solicitado prórroga de 5 días para emitir el informe sobre evaluación del plan de liquidación y oferta vinculante de compra de la unidad productiva de Capellades, así como para la presentación del inventario de bienes y derechos. En la zona reservada a los acreedores registrados figura el escrito presentado con la solicitud.

21 - mayo -2013

Publicación en el BOE del edicto anunciando la declaración de concurso de Virtisú, S.L.

En el BOE del 21-05-2013 ha sido publicado el edicto anunciando la declaración judicial del concurso de acreedores de Virtisú, S.L. El plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal se extiende por un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del citado edicto. Por tanto, dicho plazo expira el próximo 22 de junio de 2013 (sábado)

17 - mayo -2013

Justificación al Juzgado de que los bienes embargados son necesarios para la contiinuidad de la actividad

El administardor concursal presenta en el Juzgado escrito jusiticando a necesidad de que los bienes embargados con anterioridad al concurso son necesarios para la continuidad de la actividad a los efectos de que se los mismos sean alzados. (Ver el escrito en la zona reservada a los acreedores inscritos ene sta página web)

08 - mayo -2013

Aceptación del cargo del administrador concursal.

29 - abril -2013

Subsanación de oficio del auto de declaración de concurso

En el auto de subsanación se corrigen las facultades del administrador ocncursal que son de sustitución en vez de mera intervención, lo que, guarda relación con la apertura de la fase de liquidación que se acuerda en el auto de declaración de concurso.

24 - abril -2013

Declaración de concurso de VIRTISÚ, SLU

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao declara el concurso voluntario de VIRTISÚ, SLU que había sido solicitado por la propia sociedad mediante demanda presentada el 2-4-2013. Previamente y con fecha 11-12-2012, la sociedad realizó comunicación al Juzgado a los efectos previstos en los artículo 5 bis y 15 .3. de la Ley Concursal.

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