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NASIPA, S.L.

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24 - agosto -2020
Solicitud al Juzgado de la Administración Concursal para la venta en subasta extrajudicial a través de la entidad especializada GIOCONDA de las participaciones y préstamo participativo de NASIPA, S.L. en la sociedad DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA, S.A. Mientras no se apruebe por el Juzgado, no es de aplicación ni puede empezarse subasta alguna, por lo que esta noticia tiene caracter méramente informativa  y para divilgar con el mayor tiempo posible lo que podrían ser las condiciones de esta nueva subasta. El escrito y sus 11 anexos se publican en la zona de Listas reservada a los acreedores registrados en esta página web, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda solicitarlo por por email a la Administración Concursal. Cuando el Juzgado dicte el auto correspondiente, se informará de ello también a través de esta página web.

La Administración Concursal ha solicitado al Juzgado en fecha 24-8-2020 la aprobación de una segunda subasta de las participaciones y préstamo participativo de NASIPA, S.L. en la sociedad DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA, S.A., ésta vez extrajudicial a través de entidad especializada como consecuencia de lo dispuesto en el art. 15 del RD 17/2020, en la que:

 

  1. Habría un solo lote integrado por los elementos que a continuación se describen cuyos tipos de salida, consignación y límites de postura mínima y que dé derecho a la adjudicación al mejor postor, son, con apoyo en la tabla anterior, los siguientes:
  • Descripción: 97.639 participaciones numeradas del 3.793.516 al 3.891.154 con un valor nominal de 976,39 € las cuales representan el 0,0499% del tipo de salida conjunto.
  • Descripción: 65.662 participaciones numeradas del 3.734.930 al 3.793.515 y 3.279.272 al 3.296.347 con un valor nominal entre todas de 656.62 € las cuales representan el 0,0335 % del tipo de salida conjunto (0,0299% + 0,0036%)
  • Descripción: Préstamo participativo pendiente de pago por DSN a NASIPA, S.L. de 1.954.658,16 € que representa el 99,9165% del tipo de salida conjunto.
  • Tipo de salida conjunto: 200.000,00 €
  • Consignación 5% para el conjunto: 10.000,00 €.
  • Límite del 70% para el conjunto: 140.000,00 €.
  • Postura mínima orientativa conjunta: 100.000,00 €

Nota: Deber de consignación y límites del 70 y 50% conforme a la alegación 1, apartado 1.2. subapartados 3 y 6 (página 7 del escrito al Juzgado).

  1. Todos los licitadores deberán realizar la correspondiente consignación del 5 % del tipo de salida, en la cuenta bancaria de la entidad especializada encargada de gestionar la subasta extrajudicial. Se exceptúa de esta obligación a los acreedores con privilegio especial, quienes, además y sólo ellos, tendrán el derecho a ceder el remate.
  1. Podrá licitar en la subasta cualquier interesado, en cualquier caso, deberá darse de alta en el Sistema de la entidad especializada a través de la página web: http://subastas.giocondaonline.com/ comunicando:
  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Número o Código de identificación Fiscal.
  • Para el caso de puja por una sociedad, datos del notario y acta de titularidad real de la misma.
  • Dirección postal, correo electrónico y teléfono móvil y fijo de la persona de contacto.
  • IBAN y Código BIC de la persona que realiza la puja.

 

  1. No se admitirán posturas que no cubran el importe establecido como puja mínima en el apartado 7.2.a) de estas bases sobre composición de lotes, salvo que la Administración Concursal así lo acepte.

 

Cerrado el plazo de presentación de pujas, la entidad especializada dará traslado dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al Administrador Concursal de NASIPA, S.L. a través de la cuenta de email nasipa@escobosayasociados.webconcurso.es del resultado de la misma con indicación de las consignaciones y pujas recibidas y de los datos de los licitadores indicados en la regla anterior b.2.

 

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien o derecho ha salido a subasta se aprobará el remate en favor del mejor postor.

 

En el caso de que la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor o tipo del bien o derecho, la Administración Concursal notificará por email en el mismo día de la emisión del informe sobre el resultado de la subasta al mejor postor y al acreedor prendario tal circunstancia a los efectos de poder presentar tercero que mejore la postura ofreciendo una cantidad superior al 70%, todo ello en el plazo de 10 días naturales.

 

El precio obtenido en la enajenación se integrará en la masa y se destinará al pago de los créditos del concurso, por el orden legalmente establecido.

 

En todo lo no previsto, se aplicará a la subasta las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.

 

  1. El Administrador Concursal emitirá informe dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes a ser notificado del resultado de la subasta por la entidad especializada, cuyo resultado, al tratarse del bien objeto de la subasta participaciones sociales, no determinará la adjudicación ya que quedará en suspenso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Con carácter previo a la notificación a la sociedad y, dependiendo de que la puja supere o no el 70% del tipo de salida, el Administrador Concursal de NASIPA, S.L. notificará al mejor postor y al acreedor prendario si su puja es inferior al 70% indicado, que puede presentar mejor postor en el plazo de 10 días conforme se semana en la base anterior b.4.

 

Una vez concluido el trámite anterior, por parte del Administrador Concursal remitirá a la Sociedad “DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA, S.L.” certificado del resultado de la subasta extrajudicial, para, conforme a lo previsto en la letra C. del artículo 6º de los estatutos sociales referido a la transmisión forzosa en relación al art. 31 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de responsabilidad Limitada, dé traslado de copia del mismo a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo.

 

El remate o la adjudicación al mejor postor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

 

Concluido el trámite anterior, se emitirá certificado por el Administrador Concursal del resultado de la subasta extrajudicial que se pondrá en conocimiento del que resulte ser adjudicatario y de la sociedad “DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA, S.L.”

 

A renglón seguido, el Administrador Concursal fijará en una notaría de Pamplona el día y hora para la formalización de la escritura de compraventa, notificando por correo electrónico a quien hubiera formulado la mejor puja tal circunstancia quien deberá comparecer provisto de cheque bancario a nombre de NASIPA, S.L. para efectuar el pago simultáneo del precio y los impuestos que graven la operación. Con carácter previo, la entidad especializada, que también habrá sido notificada por el Administrador Concursal del informe aprobando el remate, habrá transferido también por indicación de éste a la cuenta bancaria del Notario el importe consignado por quien realizó la mejor puja.

 

La escritura de compraventa quedará en suspenso mientras por el Juzgado no se libre mandamiento de cancelación de las prendas que gravan las participaciones sociales de NASIPA, S.L. en DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA, S.L., que deberá ser notificado al Consejo de Administración de esta sociedad.

13 - enero -2020
Presentación de  Informe sobre las Operaciones de Liquidación de 6 de mayo de 2019 y el 5 de noviembre de 2019

En el días de ayer fue presentado el informe trimestral de las operaciones de liquidación que hoy se publica en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web y que se envía a todos aquellos de los que dispone la administración concursal de correo electrónico tal y como previene el artículo 152 de la Ley Concursal.

27 - noviembre -2019
Subasta de terreno en Aldabarren propiedad de la filial de NASIPA NISVAEN.

El próximo 13-12-2019 se subasta el terreno ejecutado por HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA por hipoteca en garantía de deudas de NASIPA. Las condiciones de la subasta pueden consultarse en el sitio siguiente:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8335/Subasta-publica-de-parcela-urbana-en-Huarte

08 - junio -2018

La Administración Concursal presenta Informe Trimestral de las operaciones de liquidación.

La Administración Concursal con fecha 07/06/2018 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación durante el período desde 06/11/2017 hasta 05/05/2018, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web.

08 - noviembre -2017

La Administración Concursal presenta Informe Trimestral de las operaciones de liquidación.

La Administración Concursal con fecha 07/11/2017 ha presentado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona Informe Trimestral correspondiente a las operaciones de liquidación durante el período desde 06/02/2017 hasta 05/11/2017, encontrándose a disposición de los interesados en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web.

29 - octubre -2017
Abierto plazo para presentación de ofertas para venta varios activos de NASIPA o de sociedades filiales.

En la zona de activos en liquidación se anuncia la venta de los siguientes bienes para los que los interesados pueden contactar con la Administración Concursal por mail (nasipa@escobosayasociados.webconcurso.es)o teléfono (948-206030):
1. Finca rústica en Valdemorillo de 15,407 hectareas. Precio de salida 24.934,40 €. Plazo de recepción de ofertas hasta el 15-11-2017.
2. Parcela urbana en Aldabarren (Huarte cerca de Itaroa) de 2.780 m2. Precio de salida 3.300.000,00 €.
3. Utillaje diverso. Precio 19.548,20 €. Precio de salida 6.100,00 €. Plazo de recepción de ofertas hasta el 30-11-2017.
4. Sistema de Vigilancia (Centralita y Cámara). Precio de salida 7.000,00 €. Plazo de recepción de ofertas hasta el 30-11-2017.
5. Venta Mercedes Benz Sprinter 616 CDI. Precio de salida 3.500,00 €.Plazo de recepción de ofertas hasta el 30-11-2017.
6. Venta Opel Combro Tour 1.3. Precio de salida 1.200,00 €.Plazo de recepción de ofertas hasta el 30-11-2017.
7. Venta Peugeot 308 Confort HDI. Precio de salida 3.200,00 €.Plazo de recepción de ofertas hasta el 30-11-2017.

11 - abril -2017
Aprobación del Plan de Liquidación por el Juzgado

Con fecha del 11-4-2017 el Juzgado ha aprobado el Plan de Liquidación de NASIPA, S.L. al cual habrá de sujetarse la liquidación de los bienes y derechos de la concursada. Conforme al mismo, el día 28-4-2017 fina el plazo de presentación de mejoras para la venta del terreno que la concrusada tiene en Ziordia del cual se da cuenta en la zona de AGENDA de esta pagina Web y en la zona de activos en liquidación. Hasta la fecha hay una oferta de 350.000,00 € y, quien quiera mejorarla, ha de seguir el procedimiento que se indica en dicha zona de la Agenda quyue, básicamente, consiste en presentar en las oficinas de la Administración Concursal en Pamplona sobre cerrado con su oferta acompañado de un cheque bancario de 35.000,00 €, debiendo ser las mejoras de 20.000,00 € o múltiplo de ésta cantidad.
2017-04-11 NASIPA Auto Aprobación Plan Liquidación.pdf

02 - marzo -2017
Presentación del Plan de Liquidación

En el día de la fecha y dando cumplimiento a lo requerido por el Juzgado en Auto de 6 de febrero de 2017 la Administración Concursal ha presentado el Plan de Liquidación en la condiciones previstas en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. El contenido íntegro de este documento junto con sus anexos se puede consultar en la zona de usuarios registrados de esta página web.

 

06 - febrero -2017
El Juzgado de lo Mercantil nº 1de Pamplona abre la fase de liquidación de NASIPA

A petición de NASIPA y como consecuencia de la imposibilidad de cumplir el convenio, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona ha dictado auto abriendo la fase de liquidación de la sociedad reponiendo al administrador concursal designado inicialmente Escobosa y Asociados Auditores Consultores, SLP
Como consecuencia de ello, la sociedad ha quedado disuelta y su administrador único cesado y sustituido por el administrador concursal quien en el plazo de 15 dias de plan de liquidación.
Para el resto de pronunciamientos del auto, ver el auto en el siguiemte enlace.
En la zona de usuarios registrados puede encontrarse el escrito de solicitud de apertura de liquidacion por imposibilidad de cumplimento del convenio presentado por la concursada.

2017-02-06 Auto apert.Liquidac.NASIPA.pdf

03 - noviembre -2015
Firmeza de la Sentencia de Aprobación de Convenio

Por Diligencia de Ordenación del día 3 de noviembre de 2015 el Juzgado informa de que habiendo transcurrido el plazo para recurrir ninguna de las partes ha interpuesto recurso de apelación por lo que el convenio judicial ha devenido firme. Conforme a lo en él previsto esta fecha abre el  primero de los plazos para el pago de créditos ordinarios de las dos clases (los que no superan 10.000,00 € con quita del 30% y, los que superan el importe de 10.000,00 € con quita del 70%) que consiste en satisfacer el 4% de la deuda a los tres meses contados a partir de la firmeza de dicho convenio. Para el resto de los plazos y sus cuantías nos remitimos a la noticia publicada el pasado día 21-09-2015 (fecha de la sentencia de aprobación de convenio) en la que se adjunta la misma y está disponible en su integridad. Se acompaña a esta noticia la Diligencia de Ordenación del Juzgado de 3-Nov.-2015.
2015-11-03 D.O. Firmeza Sentencia de Convenio.pdf

21 - septiembre -2015
El Juzgado aprueba el convenio de NASIPA y acuerda no abrir la sección de calificación

El Juzgado ha aprobado el convenio de NASIPA cuyo contenido y alcance puede verificarse en el documento adjunto.

2015-09-21 J Mercantil nº 1 (Pamplona_Iruña)_SENTENCIA_APROB_JUDICIAL_CONVENIO_NASIPA.pdf

21 - abril -2015
NASIPA presenta adhesiones notariales al convenio.

Las adhesiones presentadas junto con las producidas mediante personación ante la Secretraia del Juzgado, representan un capital de 9.630.177,17 € de un total pasivo ordinario de 16.927.092,27 €, siendo éste el pasivo que resulta de la actualización del ordinario que existía en los textos definitivos. Estas adhesiones representan el 56,89% del total pasivo ordinario que es de 58,52 % si se consideran los créditos de más de 10.000,00 € a los cuales el importe de la quita y de la espera es superior.
La proclamación de este resultado n está realizada por el Juzgado hasta que transcurra el pazo de 10 días que éste ha concedido para que cualquier acreedor y, en particular aquellos a los que se les ha modificado su crédito, puedan formualr observaciones.

20 - abril -2015
Escrito de la Administración Concursal de actualización de la lista de acreedores frente a la que constaba en los textos definitivos.

La principal modificación de los importes incluidos en los textos definitivos se refiere a los cambios producidos por la soperaciones autorizadas por el Juzgado de venta de los suelos hipotecados por CaixaBank y KutxaBank enajenados en la fase común a Buiding Center y Neinor Barriía y Neinor Inmuebles.
Este escrito puede ser consultao por los acreedores registrados en la pagina web en la zona reservada para ellos.

31 - marzo -2015
La Administración Concursal presenta escrito informando favorablemente al Plan de Pagos a la vista del Plan de Viabilidad presentado.

Los acreedores personados pueden consultar este informe en la zona reservada a quienes están registrados en esta página web.

11 - marzo -2015
Providencia teniendo por presentadas las aclaraciones y cambios al convenio, admitiendo éste a trámite y solicitando a la administración concursal su evaluación en el plazo de 10 días.

Lac resolución indicada se inserta a continuación.

2015-03-11 Provid.traslado por 10 días AC Evaluc.Convenio.pdf

18 - febrero -2015
Providencia del Juzgado solicitando cambios y aclaraciones en la propuesta de convenio

EL Juzgado ha dictado providencia solicitando se aclare el número de trabajadores actual y requiere para que se suprima del plan de pagos las previsiones asociadas a la falta de comunicación de cuenta bancaria para el pago.
2015-02-18 NASIPA Prov Subsanación-Aclaración Convenio (Nº actual trabajadores).pdf

18 - febrero -2015
Auto poniendo fin a la fase común y abriendo la fase de convenio fijando plazo para adhesiones por trámite escrito al haber más de 300 acreedores para el 20-4-2015

El Juzgado dicta auto resolviendo sobre las cuestiones indicadas que constan en la resolución adjunta,

2015-02-18 NASIPA Auto Fin Fase Común y Apertura Convenio y adehsiones 20-4-2015.pdf

03 - febrero -2015
Presentación del Texto Definitivo del Inventario de Bienes y Derecho y de la Lista de Acreedores

Tras la notificación de la Sentencia del único incidente concursal tramitado con arreglo al artículo 194 y siguientes de la Ley Concursal procede que por la Administración Concursal se presenten los Textos Definitivos tanto al Inventario de Bienes y Derechos como a la Lista de Acreedores, así como una relación actualizada de los Créditos contra la Masa devengado y pendientes de pago a la fecha. El contenido íntegro de dicho informe está a disposición en la zona destinada a los acreedores registrados en la presente página web.

02 - febrero -2015
NASIPA presenta Propuesta de Convenio

La propuesta de convenio presentada es de carácter remisorio (quita) y dilatorio (espera) según consta en el punto 2.4 de los Pactos propuestos se refiere a los acreedores concursales ordinarios y subordinados, salvo que los privilegiados se adhieran, todo ello conforme previene el artículo 134, sobre extensión subjetiva, de la Ley Concursal, no afectando a los créditos contra la masa y sí a aquellos créditos dinerarios o no dinerarios derivados de contratos sin obligaciones recíprocas a la fecha de la declaración de concurso que pudieren ser reconocidos con posterioridad a la sentencia de aprobación de convenio.

 

En particular, la propuesta de quita y espera formulada por la concursada al amparo de lo previsto en el artículo 100.2 Ley Concursal, plantea proposiciones alternativas de pago para algunos de sus acreedores, estableciéndose en el apartado 4 de la propuesta un trato distinto de quita y espera a quienes sean titulares de los diferentes créditos en función de su cuantía.

 

  1. Quita: Para los acreedores con créditos ordinarios de hasta 10.000,00 € inclusive se propone una quita del 30% de sus créditos; para el resto de acreedores se propone una quita del 70% de sus créditos.

  2. Espera: Para la primera clase de acreedores, es decir, hasta 10.000,00 € inclusive se prevé el pago en 2 años y 11 meses en tres momentos (4% a los tres meses de firmeza del Convenio; 6% al final del segundo año, a contar desde la sentencia de aprobación y, un tercer pago por el restante 90% diez meses después del segundo pago. Para los restantes acreedores, los créditos resultantes tras la quita serán satisfechos en un plazo de 5 años, con la siguiente cadencia: (4% a los tres meses de la firmeza del Convenio, un 6% al final del año 3 contado desde la sentencia de aprobación del Convenio y, pago final del restante 90% al final del año 5, a contar desde la sentencia de aprobación después del pago 2.

 

En ningún caso las cantidades afectas por la espera devengarán intereses.

 

El control de legalidad sobre los términos del anterior contenido del convenio propuesto que supera para ciertos créditos en función de su cuantía el límite del 50% de quita establecido en el artículo 100.1. de la Ley Concursal en su redacción previa a la reforma del RD Ley 11/2014 de 5 de septiembre que no es de aplicación al presente concurso pues el informe de la administración concursal del artículo 75 de la Ley Concursal fue emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho cambio (disp.. trans. 1ª), ya fue hecho por el Juzgado al admitir a trámite esta propuesta en la providencia de 11-3-2015 al considerar que la actividad de la concursada es de especial transcendencia para la economía por el elevado número de viviendas promovidas a cuyos compradores se podría causar un grave perjuicio vistas las responsabilidades y plazos fijados por la Ley 38/99 de 5 de noviembre de edificación con la desaparición por liquidación y extinción de la personalidad jurídica de la concursada a la que abocaría la no admisión a trámite de la propuesta formulada.

 

La consecuencia anudada al distinto trato planteado a los dos grupos de acreedores es la prevista para la formación de mayorías de las reglas especiales del artículo 125 de la Ley Concursal, en las que, además del quorum mínimo de aprobación del 50% del pasivo ordinario considerado en su conjunto, exige además que se cuente con adhesiones mínimas del 50% entre los acreedores ordinarios de peor trato, esto es en el presente caso, entre aquellos titulares de créditos de cuantía superior a 10.000,00 €.

EL contenido integro de la propuesta puede consultarse en la zona reservada a los acreedores registrados en esta página web.


2015-02-02 Escrito present.Prop.Convenio.pdf

04 - febrero -2014

El procedimiento está a la espera de que por el Juzgado se dé traslado de las impugnaciones presentadas a la Administración Concursal y demás interesados

Tras la finalización el 14-1-2014 del plazo para presentación de impugnaciones al inventario y lista de acreedores que compañaron al informe del artículo 75 de la Ley Concursal presentado el 26-11-2013, el concurso se encuentra pendiente de su traslado a la Administración Concursal y demás partes personadas.

De otro lado, a la fecha en que se presenta esta noticia, no hay presentado aún convenio de continuidad ni tampoco se ha solicitado la liquidación de la sociedad, existiendo contactos con las dos principales entidades financieras (CAIXABANK y KUTXABANK) en orden a conseguir acuerdos de dación en pago de los suelos financiados por las mismas con renuncia al resto de la deuda hipotecaria que no se cubra con el valor de los bienes a entregar en pago. Si esto se acordase y fuese aprobado por el Juzgado, la intención de la concursada es proponer un convenio de continuidad.

En la actualidad, ese acuerdo ya existe con CAIX.ABANK que está pendiente de aprobación judicial y se está ultimando la negociación con KUTXABANK.

A estas operacions de dación en pago se refería la Administración Concursal en su informe del artículo 75 de la Ley Concursal (pñagina 35, apartado 1.5.2.)

22 - enero -2014

Auto por el que se aprueba ERE de suspensión de todos los contratos de trabajo

El Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona ha dictado auto aprobando el ERE de suspensión de los contratos de trabajo que mantiene NASIPA, S.L. con sus 11 trabajadores, en el cual se establece:

1º) Acordar la suspensión de los contratos de trabajo que vinculan a la sociedad concursada NASIPA SL, con la totalidad de los ONCE trabajadores de NASIPA, S.L., relacionados en los hechos probados de esta resolución.

2º) La suspensión acordada tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2014, con un máximo de 105 días naturales por cada trabajador afectado, con fecha de efectos DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

3º) La suspensión acordada exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

4°) La presente resolución producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo (Art. 208 LGSS ), sirviendo este auto de título acreditativo.

 

26 - diciembre -2013

Publicación en el BOE del Edicto que anuncia la presentación del informe de la Administración Concursal y abriendo plazo para impugnaciones a los acreedores no personados

En el BOE del día de hoy aparece publicado el edicto que anuncia por parte del Juzgado la presentación del informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal por parte de la Administración Concursal y abre el plazo para que los acreedores no personados en el procedimiento y que se crean perjudicados por el Inventario de Bienes y/o la Lista de Acreedores puedan presentar impugnaciones a los citados documentos, las cuales deberán hacerse mediante asistencia letrada y representación por medio de procurador. El Edicto publicado en BOE puede verse en la zona de Autos

26 - noviembre -2013

Presentación del informe de la administración concursal ex.artículo 75 Ley Concursal

Ha quedado presentado el informe de la administración concursal según el artículo 75 de la Ley Concursal una vez finalizada la prórroga de dos meses concedida por el Juzgado. Con la notificación de la presentación del informe a los acreedores personados, y con la publicación del edicto en el BOE (si así lo acuerda el Juzgado) anunciando la presentación del mimso, se abre el plazo de DIEZ DIAS para que los acreedores y legitimados puedan presentar impugnaciones al inventario y a la lista de acreedores. El cómputo del plazo de los diez días se inicia, para los primeros desde la notificación y, para los restantes desde la última publicación (Registro Público Concursal, Tablón de Anuncios, BOE). El contenido del informe y sus anexos puede consultarse en la zona reservada a usuarios registrados de esta página web. 

11 - noviembre -2013

Envío a los acreedores de los que se tiene mail del Proyecto de Inventario y Lista de Acreedores

Conforme establece el artículo 95.1. de la Ley Concursal, la administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días anteriores a la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados.

 

12 - septiembre -2013

Solicitud de prorroga para la presentación del informe del artículo 75 de la Ley Concursal

Con fecha de hoy, la Administración Concursal ha solicitado al Juzgado Mercantil prórroga para la presentación del informe del artículo 75 de la Ley Concursal. Consiguientemente, los plazos para remitir a los acreedortes de los que consta correo electrónico los borradores del inventario y de la lista de acreedores serán los que resultenn del nuevo plazo que señale el Juzgado de lo que daremos cuenta en esta página web, tanto en este aprtado de noticias como en la Agenda. En la zona reservada a los acreedores registrados está el escrito de solicitud de la prórroga.

22 - julio -2013

Publicación en BOE del Edicto de declaración de concurso de acreedores

En el BOE nº 174 de 22-07-2013 ha sido publicado el Edicto de declaración de concurso que fija el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen la existencia de sus créditos frente a la concursada. El plazo finaliza el próximo 23 de septiembre de 2013

21 - junio -2013

Aceptación del cargo del administrador concursal

Tras comparecer en el Juzgado, Francisco Javier Escobosa San Miguel acepta el cargo en nombre de ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, SLP representando a ésta señalando que para el desempeño del cargo en materias jurídicas ésta integra al despacho de abogados DLB SOLVENT CONCURSAL, SLP

14 - junio -2013

Declaración de concurso de NASIPA, S.L.

El Juzgado Mercantil nº 1 de Pamplona dicta auto de declaración de concurso de NASIPA, S.L. en el que se designa al administrador concursal a ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, SLP quien actuará supervisando los actos de disposición del patrimonio de la concursada que sigue siendo gestionado por el administrador único y los apoderados de NASIPA, S.L..

29 - mayo -2013

Subsanación de la demanda de solicitud de concurso

Para responder al requerimiento realizado por el Juzgado, NASIPA, S.L. presenta escrito subsanando defectos en algunos documentos de la demanda de solicitud de concurso.

26 - abril -2013

Solicitud de concurso de NASIPA, S.L.

NASIPA, S.L. presenta en el Juzgado la demanda de solicitud de concurso

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