Área General

Administración Concursal

VICTORIO LÓPEZ SÁNCHEZ S.A.

Comunicación de créditos

Comunicación de créditos.

 LOS ACREEDORES DE "VICTORIO LÓPEZ SÁNCHEZ S.A." PUEDEN COMUNICAR SU CREDITO CONCURSAL, CUMPLIENDOSE LAS CONDICIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN LO RELATIVO A LA CONSTANCIA DE LA TRANSMISION Y RECEPCION, DE SUS FECHAS Y DEL CONTENIDO INTEGRO DE LAS COMUNICACIONES, PINCHANDO Y REGISTRANDOSE EN EL ENLACE "Zona Acreedores" QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE ESTA PANTALLA

 1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

2. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También Y PREFERIBLEMENTE podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones en el auto de declaración del concurso son los siguientes:

 

www.webconcurso.es/vls.html

 apartado "Zona Acreedores" - link o enlace "Acceso Usuarios Registrados"

 DICTUM - Cl Bárbara de Braganza, 11 3º izquierda 28004 MADRID.

 3. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

4. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.

 

Plantillas

documento Modelo orientativo de comunicación de créditos