Administración Concursal

AUTOPISTA DEL HENARES S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO

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01 - marzo -2018

CAMBIO EN LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA AUTOPISTA R-2

Como consecuencia de la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en las Autopistas de fecha 23 de febrero en la que se acordaba de forma provisional ceder la explotación de la concesión de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara y de la circunvalación de Madrid M-50, subtramo desde la carretera Nacional II hasta la carretera Nacional I, con fecha 28 de febrero se ha suscrito el acta de entrega de dicha infraestructura, por lo que pasará a ser explotada desde las 0 horas del día 1 de marzo por la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) a través de la SOCIEDAD ESTATAL DE INSFRAESTRUCTURAS TERRESTRES.
Los proveedores han sido informados del cambio de titularidad por escrito de la Administración Concursal y las consecuencias que de ello se deriven, en escrito individualizado.
Asimismo los trabajadores, a través de su representación sindical, han tenido conocimiento permanente de estas variaciones. SEITTSA se ha subrogado en todos los contratos laborales vigentes a la fecha de la cesión, con las mismas condiciones laborales que tenían en HENARSA.”

06 - febrero -2018
Aprobado el plan de liquidación de AUTOPISTA DEL HENARES S.A.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2017 el Juzgado Mercantil nº 10 que tramita el concurso voluntario de acreedores de la sociedad, declaró la sociedad en liquidación, por cuanto no fue aprobado el convenio de acreedores propuesto por la misma.
La Administracion concursal presentó el plan de liquidación que tras la tramitación judicial quedó aprobado por el Juzgado por Auto de fecha 6 de febrero de 2018, adjunto, que tiene plena vigencia.
Auto 39_2018 (HENARSA).PDF

17 - septiembre -2013

FACTURAS RECTIFICATIVAS DE IVA

“De conformidad con el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

 

El plazo para emitir la factura rectificativa será de un mes desde la publicación del concurso en el BOE.

 

Para que la Administración concursal pueda reconocer a los acreedores sus facturas rectificativas, éstos deberán facilitarnos la siguiente documentación:

 

1. Copia de la/s factura/s rectificativa/s formalizada/s dentro del plazo legalmente establecido.

 

2.-Copia del escrito presentado ante la Agencia Tributaria Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a su  domicilio fiscal, informando de la modificación en la base  imponible practicada, manifestando expresamente que no se trata de créditos excluidos y con  las condiciones legalmente exigibles. Las facturas rectificativas sólo afectarán a las cuotas de IVA Repercutido y no  cobrado para el que se solicita la recuperación. 

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