Administración Concursal

AUTOPISTA DEL HENARES S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO

Comunicación de créditos

Comunicación de créditos.


1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

 

2. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones en el auto de declaración del concurso.

 

3. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

 

4. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

 

5. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.

 

6. Cómo acreedor, puede usted registrarse en la página web creada para el concurso: En cualquiera de los apartados, debajo del logotipo, está ubicado el acceso al área de usuarios restringidos, pulsan en el enlace y aparece una pantalla donde pueden registrarse y enviar la solicitud, que quedara en estado pendiente hasta que la administración concursal lo apruebe, una vez que esto suceda, le llegará un correo electrónico avisando de que ha sido dado de alta.

 

7. En “Plantillas y Formularios” se pueden encontrar los modelos de cartas enviadas por la Administración Concursal, así como modelos de respuesta.

 

8. Cuando la declaración de concurso sea publicada en el BOE, éste se colgará en el apartado “Autos”, si no puede encontrarlo ahí, es porque aun no ha sido hecha la publicación.

 

9. En el apartado “Guía Concursos”, tiene a su disposición una serie de preguntas y respuestas acerca de:

                -. Qué es un concurso de acreedores

                -. Fases de un concurso de acreedores

                -. Nombramiento de la Administración Concursal y funciones de la misma

                -. Comunicaciones de crédito.

 

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